REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001729
ASUNTO: KP11-P-2015-001729

Vista la solicitud de Mandato de Conduccion, realizada por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONIO INFANTE, titular de la Cédula de identidad Nº SE DESCONOCE, venezolano, residenciado En la Otra Banda, Caserío El Papayo, Vía Muñoz, Casa S/N, Carora, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que acompañan la presente solicitud observa que la misma se fundamente en tres Actas de Investigación, donde los funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancias que se trasladaron a la Direccion donde reside el ciudadano ANTONIO INFANTE, y en dos oportunidades no habia sido localizado, dejando las notificaciones en las personas de dos vecinos del notificado de nombre: Yondeyber Domingo Alvarez, C.I Nº 20.942.113 y la ciudadana: Beatriz García Graterol Perez, C.I Nº 11.349.883, en virtud de no haberlo localizado, evidenciando el Tribunal que las respectivas notificaciones no fueron agotadas, presumiendo el Tribunal que el referido ciudadano no habita en dicha dirección, pues de las mismas actas se desprende que las veces que acudieron los funcionarios a la dirección indicada dejan constancia que la vivienda no se encuentra habitada.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control 11, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda declarar SIN LUGAR tal solicitud de Mandato de Condución, solicitada por la Fiscalía 25º del Mnisterio Publico, pues considera éste Tribunal inoficiosa tal solicitud cuando los propios funcionarios encargados de practicar las notificaciones dejan constancia que la vivienda donde supuestamente reside el ciudadano ANTONIO INFANTE, se encuentra deshabitada, por lo que las notificaciones no han sido practicadas. Sirvase Oficiar a la Fiscalia 25º a los fines de imponerle de la siguiente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO