REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000359
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006357

PONENTE: DRA. YANINA KARABIN MARIN
De las partes:

Recurrente: Abg. Lexi del C. Sulbaran Sulbaran, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 27 en relación al articulo 4 ordinal 10º de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ORDINAL 1º del Código Penal, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/06/2015 y Fundamentada en fecha 25/06/2015, mediante el cual condenó al acusado DANNY SAVIEL VELIS MARRUFO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.546.819, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (8) HORAS de presidio mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 27 en relación al articulo 4 ordinal 10º de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ORDINAL 1º del Código Penal, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lexi del C. Sulbaran Sulbaran, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/06/2015 y Fundamentada en fecha 25/06/2015, mediante el cual condenó al acusado DANNY SAVIEL VELIS MARRUFO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.546.819, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (8) HORAS de presidio mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 27 en relación al articulo 4 ordinal 10º de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ORDINAL 1º del Código Penal, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro.

Se recibe en fecha 09 de septiembre de 2015, y se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Yanina Karabin Marín.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la Abogada Lexi del C. Sulbaran Sulbaran, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 09/06/2015 y Fundamentada en fecha 25/06/2015, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto en 17/07/2015, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 07/07/2015, día hábil siguiente a la última notificación de la victima conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 20/07/2015, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Lexi del C. Sulbaran Sulbaran, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/06/2015 y Fundamentada en fecha 25/06/2015, mediante el cual condenó al acusado DANNY SAVIEL VELIS MARRUFO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.546.819, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (8) HORAS de presidio mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 27 en relación al articulo 4 ordinal 10º de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ORDINAL 1º del Código Penal, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Anti-Extorsión y Secuestro. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA JUEVES 01 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (21) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín
(Ponente)
La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,

Amelia Jiménez García Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,


Maribel Sira



ASUNTO: KP01-R-2015-000359
YKM//Emili