REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2015
Años 205º Y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000166
Asunto Principal: KP01-P-2014-020216

A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Cesar Enrique Lorenzo Ruiz en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Maruam Ayoub Ayoub contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 09 de abril de 2015 y fundamentada en fecha 14 de abril del 2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara Sin Lugar las Excepciones por parte de la defensa de Maruan Ayoub Ayoub en cuanto a la Acción Promovida Ilegalmente por Incumplimiento de Requisitos de Procedibilidad para intentar la Acción, indicado en la Norma Sustantiva Penal, 28, numeral 4, literal “e” con apoyo a lo que establece la normativa en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por Falta de Diligencias de Investigación y Presunción de Inocencia, así como literal “c” en cuanto a que los Hechos No Revisten Carácter Penal, con invocación igualmente a la tercera Excepción, fundamentada en la Falta de Requisitos Esenciales para Intentar la Acusación, apoyados en el numeral 2 del artículo 308 una Relación Clara, Precisa y Circunstanciada del hecho que se atribuye, asimismo en el numeral 3ero Fundamentos de Imputación con Expresión de los Elementos de Convicción, y Ofrecimiento de los Medios de Pruebas con Indicación de su Pertinencia y Necesidad; Sala observa:

Primero: Que el recurso de apelación, fue ejercido por el Abg. Cesar Enrique Lorenzo Ruiz en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Maruam Ayoub Ayoub, en contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 09 de abril de 2015 y fundamentada en fecha 14 de abril del 2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, quien está legitimado para ejercerlo tal como consta en las actuaciones.

Segundo: Que en fecha 22 de Abril de 2015, fue ejercido recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 09 de abril de 2015, por el Tribunal a quo; quedando la partes debidamente notificadas en la audiencia preliminar, por lo tanto el recurso fue ejercido en tiempo hábil, dentro del lapso legal, como se evidencia en las actuaciones; por lo cual no es extemporáneo.

Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente asunto esta alzada observa Al folio 144, consta escrito presentado por el ciudadano Maruan Ayoud Ayoud su condición de imputado, a los fines de DESISTIR del recurso de apelación contra el auto de fecha 09 de abril de 2015 y fundamentada en fecha 14 de abril del 2015, por el Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara Sin Lugar las Excepciones por parte de la defensa de Maruan Ayoub Ayoub en cuanto a la Acción Promovida Ilegalmente por Incumplimiento de Requisitos de Procedibilidad para intentar la Acción, indicado en la Norma Sustantiva Penal, 28, numeral 4, literal “e” con apoyo a lo que establece la normativa en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por Falta de Diligencias de Investigación y Presunción de Inocencia, así como literal “c” en cuanto a que los Hechos No Revisten Carácter Penal, con invocación igualmente a la tercera Excepción, fundamentada en la Falta de Requisitos Esenciales para Intentar la Acusación, apoyados en el numeral 2 del artículo 308 una Relación Clara, Precisa y Circunstanciada del hecho que se atribuye, asimismo en el numeral 3ero Fundamentos de Imputación con Expresión de los Elementos de Convicción, y Ofrecimiento de los Medios de Pruebas con Indicación de su Pertinencia y Necesidad.
A tal efecto el Código Orgánico Procesal Penal, contempla la desestimación del Recurso de Apelación en los siguientes términos:
Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.


Considera quien juzga que no atenta ni perjudica a las otras partes el presente desistimiento, es por lo que éste Tribunal Superior Colegiado acuerda por ser procedente HOMOLOGAR el Desistimiento del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el ciudadano Maruan Ayoud Ayoud su condición de imputado, en contra del auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2014-020216, seguido contra el ciudadano Maruan Ayoud Ayoud, mediante el cual en fecha 09 de abril de 2015, declara Sin Lugar las Excepciones por parte de la defensa de Maruan Ayoub Ayoub en cuanto a la Acción Promovida Ilegalmente por Incumplimiento de Requisitos de Procedibilidad para intentar la Acción, indicado en la Norma Sustantiva Penal, 28, numeral 4, literal “e” con apoyo a lo que establece la normativa en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por Falta de Diligencias de Investigación y Presunción de Inocencia, así como literal “c” en cuanto a que los Hechos No Revisten Carácter Penal, con invocación igualmente a la tercera Excepción, fundamentada en la Falta de Requisitos Esenciales para Intentar la Acusación, apoyados en el numeral 2 del artículo 308 una Relación Clara, Precisa y Circunstanciada del hecho que se atribuye, asimismo en el numeral 3ero Fundamentos de Imputación con Expresión de los Elementos de Convicción, y Ofrecimiento de los Medios de Pruebas con Indicación de su Pertinencia y Necesidad.

TITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Maruan Ayoud Ayoud su condición de imputado, en contra del auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2014-020216, seguido contra la ciudadana MARUAM AYOUB AYOUB, mediante el cual en fecha 25-03-2011, NO ADMITE el delito de uso de documento público falso y decreta el sobreseimiento con relación a este delito.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines legales consiguientes.

Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los 02 días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional, Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)



La Secretaria


Abg. Maribel Sira Montero




ASUNTO: KP01-R-2015-000166
ARVS/angie.-