REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000165
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000830


El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 20 de Mayo de 2015, correspondiéndole la ponencia a la Abg. Sumeila Angulo Gómez, actuando en su condición de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del estado Lara, ahora bien, luego del periodo vacacional, se reincorpora el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. Simón Saavedra Hernández, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Gloria Bazo Terán, en contra del pronunciamiento proferido en la Audiencia de Juicio Oral celebrada en fecha 20 de Abril de 2015 por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

RESOLUCIÓN

Advertido el motivo de impugnación, procede esta Corte de Apelaciones a realizar un análisis de las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (Subrayado de esta Alzada)


Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones del escrito de apelación presentado por el apoderado judicial de la ciudadana Gloria Bazo Terán, que impugna al acta de audiencia de juicio oral y público de fecha 20 de Abril de 2015 por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual, la Jueza a quo acordó la incorporación para su lectura, conforme al artículo 341, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales: Inspección Técnica, signada con el N° S/N, de fecha 13-12-13, suscrita por los expertos Emily Freitez y Darwin Ortigoza. Fijando la continuación del juicio para el día 23-04-2015 a las 09:00 A.M. Siendo que el acta de audiencia de juicio oral y público hoy impugnada, no se corresponde con un auto motivado ni con una sentencia definitiva, razón por la cual es inapelable, irrecurrible e inimpugnable de conformidad con los artículos 423 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen los siguiente:

“Art. 423. Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Art. 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión”

Aunado al hecho, que el presente recurso es ejercido de manera ambigua e inexacta, careciendo el mismo de la técnica jurídica recursiva de que debe poseer en estos casos, pues el recurrente ataca de manera vaga el supuesto silencio de unas pruebas, sin indicar exactamente cuáles son las pruebas, lo que dificulta el análisis a esta Corte de Apelaciones para entrar a conocer el mismo, razones por las cuales considera esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación interpuesto, en contra del acta de audiencia de juicio oral y público de fecha 20 de Abril de 2015 por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, debe ser declarado INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Simón Saavedra Hernández, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Gloria Bazo Terán, en contra del pronunciamiento proferido en la Audiencia de Juicio Oral celebrada en fecha 20 de Abril de 2015 por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese.-

Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. En Barquisimeto, a los 24 días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín


La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,


Amelia Jiménez García Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Maribel Sira Montero

ASUNTO: KP01-R-2015-000165
AVS/VB.-