REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR

LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
Coronel JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-056-15


Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Mayor NAZARETH PADRON MARCANO, en su condición de Fiscal Militar Cuadragésimo de Maturín, estado Monagas, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha 10 de agosto de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de flagrancia peticionada por la vindicta pública militar y ordenó el procedimiento ordinario en contra de la Sargento Primero ANA PITTERR BARRETO, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2° y sancionado en el artículo 515 ordinal 3°, en grado de autor, conforme al artículo 389 ordinal 1° y artículo 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; declaró sin lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional de privación judicial preventiva de libertad y declaró con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar decretando a favor de la mencionada imputada las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad al artículo 242, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal; dicho recurso de apelación se encuentra fundamentado en el numeral 4 del artículo 439 ejusdem.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: Sargento Primero ANA PITTERR BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.195.639, Plaza de la 3204 Compañía de Comunicaciones de la 32 Brigada de Caribes y residenciada en el Sector Fe y Alegría, calle 02, casa S/N, Jusepin, estado Monagas.
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: LAUDYS CAROLINA MARTINEZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.259.863, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.414, Defensora Pública Militar con sede en Maturín, estado Monagas. .
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.497.928, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 80.786, Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, con sede en Maturín, estado Monagas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por la Mayor NAZARETH PADRON MARCANO, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tiene legitimación para hacerlo.


Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 14 de agosto de 2015; vale decir, al cuarto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número cinco del presente cuaderno de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha 10 de agosto de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de flagrancia peticionada por la vindicta pública militar y ordenó el procedimiento ordinario en contra de la Sargento Primero ANA PITTERR BARRETO, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2° y sancionado en el artículo 515 ordinal 3°, en grado de autor, conforme al artículo 389 ordinal 1° y artículo 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; declaró sin lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional de privación judicial preventiva de libertad y declaró con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y decretó a favor de la mencionada imputada las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad al artículo 242, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, resultando en consecuencia admisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 ejusdem. Así se declara.
En este mismo orden de ideas, se aprecia que la Defensora Pública Militar LAUDYS CAROLINA MARTINEZ YEPEZ, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Mayor NAZARETH PADRON MARCANO, en su condición de Fiscal Militar Cuadragésimo de Maturín, estado Monagas, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar A quo, en fecha 10 de agosto de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de flagrancia peticionada por la vindicta pública militar y ordenó el procedimiento ordinario en contra de la Sargento Primero ANA PITTERR BARRETO, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2° y sancionado en el artículo 515 ordinal 3°, en grado de autor, conforme al artículo 389 ordinal 1° y artículo 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; declaró sin lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional de privación judicial preventiva de libertad y declaró con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y decretó a favor de la mencionada imputada las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad al artículo 242, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, veintidós (22) días del mes de septiembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,



EL CANCILLER, EL RELATOR,





JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL




LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA ACC,




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 346-15.
LA SECRETARIA ACC,




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE