REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 08 de septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2015-00000175
ASUNTO: FP21-S-2015-00000175
RESOLUCION NRO. PJ00320150000137
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: ROJAS AZOCAR GREISON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 28.161.591, nacido en fecha 18-01-1990, de 20 años de edad, natural de San Félix estado Bolívar, de ocupación minero y domiciliado en el sector minero la tigra, El Callao, Estado Bolívar.-
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
UNICO:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 16/10/2014, por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Callao y Roscio del Segundo Circuito en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar Estado Bolívar, en la investigación penal Nº MP-483710-2013, con relación al delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: ROJAS AZOCAR GREISON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 28.161.591. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA QUEZADA.
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