REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.

Tumeremo, 10 de septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2015-00000173
ASUNTO: FP21-S-2015-00000173

RESOLUCION NRO. PJ00320150000141

ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO: JOAN DAVID LOPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.855.624, de ocupación minero y domiciliado en el sector Los Naranjos Chirica Vieja calle Alto apure, manzana 1, casa nro.29, San Felix, Estado Bolívar.-

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
UNICO:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado el 22/10/2013, por el Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar Estado Bolívar, en la investigación penal Nº F5-MP-121114-2013, con relación al delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: JOAN DAVID LOPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.855.624. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO

ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA QUEZADA.