REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : FK21-S-2014-000001
ASUNTO : FK21-S-2014-000001

RESOLUCION Nº PJ004201000038

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO. Abogada LOLIMAR ACOSTA PEREZ
FISCAL QUINTO EL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado MARCO HERNANDEZ.
DEFENSORA PRIVADA: Abogado OSNEYDA PARRA
VÍCTIMA
YAINET BETANCOURT BRAVO
ACUSADO: OSWALDO HERNANDEZ BRAVO

SECRETARIA DE SALA: Abogada BETZIBETH SILVA
I
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
Se procede a aperturar la presente Audiencia informando la ciudadana Juez a la Víctima, Ciudadana Yainet Betancourt Bravo; que conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la misma tiene el Derecho a decidir si desea que la Audiencia de Juicio se realice en forma Pública o Puerta Cerrada; manifestando la misma que desea realizarla de forma privada.

En virtud de ello, considera este Tribunal procedente realizar el acto de juicio a puertas cerradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 67 ejusdem. Así se decide.

De la alteración del orden indicado de la recepción de la prueba:
En este mismo sentido, se verificó que a los fines de la apertura del juicio no comparecieron todos los medios de pruebas, admitidos en el Auto de Apertura a Juicio, razón por la cual a los fines de lograr la celebración del acto y su continuidad, se procedió a alterar el orden de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
PARTE NARRATIVA
Los hechos de la acusación y su calificación: Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BRAVO, antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 14-11-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar – Puerto Ordaz, y explanados antes éste Tribunal quedaron explanados del siguiente modo: “…en fecha Cuatro (04) de Enero del 2.014 siendo aproximadamente las tres (03:00) a.m.. horas de la mañana, la ciudadana Yainet Betancourt Bravo se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de tres sujetos en las instalaciones de la plaza bolívar ,cuando uno de los sujetos, le da la cola a la ciudadana a su vivienda , de pronto se desvió a comprar unas cervezas para luego trasladarse hasta el sector el aeropuerto su vivienda, quedándose todos en la parte de afuera de la vivienda bebiendo, luego aproximadamente a las 4 de la mañana los otros sujetos con los que se encontraban se fueron del lugar quedando en compañía de uno de los sujetos el cual ingreso a loa vivienda para luego abusar sexualmente de ella y agredirla físicamente, luego el sujeto se quedo dormido y la misma aprovecho para escaparse del lugar y trasladarse hasta el centro de Coordinación Policial Nº 6 Roscio, donde funcionarios adscritos al tener conocimiento de la situación se trasladaron hasta el lugar de los hechos donde tocaron la puerta de la vivienda y fue abierta por un ciudadano el cual fue señalado por la ciudadana Yainet Betancourt como el sujeto que había abusado sexualmente de ella, en vista de eso los funcionarios le hicieron una revisión corporal al sujeto en cuestión el cual no se logro incautar ningún objeto de interés criminalistico, en vista de eso los funcionarios le solicitaron ingresar a la vivienda a los fines de hacer revisión el cual no opuso ningún tipo de resistencia, en la cual visaron un objeto con fisonomía de arma de fuego de color plateado, trasladándolo el objeto junto el sujeto hasta el centro de Coordinación Policial Nº 6 Roscio, donde quedo identificado como HERNANDEZ BRAVO OSWALDO JOSE (…) “
Así pues, es por lo que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas procedió admitir como calificación jurídica en contra del acusado OSWALDO JOSE HERNANDEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAINET BETANCOURT.

Una vez verificada la presencia de las partes así como los medios de pruebas que deben intervenir y declarado abierto el debate por la jueza unipersonal, a tales efectos se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso oralmente y de forma suscita el escrito acusatorio, en este mismo sentido la defensa expuso sus alegatos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 327 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el acusado OSWALDO JOSE HERNANDEZ, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le impuso del Procedimiento por Admisión de los hechos, no siendo acogido por el acusado, procediendo de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio a rendir declaración expresando declarar antes de la culminación de la recepción de las pruebas, y manifestó a no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y declarándose inocente.

En tal sentido una vez apertura la recepción de los medios de pruebas, en el debate oral y privado de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas, recepcionada en el orden que comparecieron al ante el juzgado, lo cual conllevó a su alteración de recepción conforme a las previsiones del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se recepcionó en el siguiente orden:

• Declaración testimonial del la ciudadana; Victima YAINET BETANCOURT quien es victima y testigo en la presente causa, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario siendo admitido éste medio de prueba, en el auto de apertura a juicio.

• Declaración testimonial del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ MARCO, Funcionario, adscrito al centro de Coordinación Policial Nº 6 de Roscio de la Policía del Estado Bolívar; medio de prueba que fue ofrecido por la Representación del Ministerio Publico y admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente.

• Declaración testimonial del ciudadano HERNANDEZ BRAVO CLAUDIO, quien funge como testigo en la presente causa, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario ya que el mismo tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la vinculación de estos con el acusado.

• Declaración testimonial del ciudadano ALEXANDER BRAVO SANIVA. quien funge como testigo en la presente causa, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario ya que la misma tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la vinculación de estos con el acusado.

• Declaración testimonial del ciudadano RAMOS SUBERO MIGUEL ANGEL, quien funge como testigo en la presente causa, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario ya que el mismo tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la vinculación de estos con el acusado.

• Declaración testimonial del ciudadano; experto DR. ALFREDO MOURAD NAIME, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística –Sub Delegación Ciudad Guayana, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 ultimo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo admitido éste medio de prueba, en el auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente, así mismo el medico Jefe de Medicatura Forense Dr. RAMÓN TRASMONTE PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística –Sub Delegación Ciudad Guayana quien a solicitud de la defensa fue traído a sala a los fines de dar su opinión acerca de la experticia realizada por el experto Dr. Alfredo Mourad Naime.


• Declaración testimonial de la ciudadana; experto Lic. BETSY VERA Experto profesional Nº 3 adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística –Sub Delegación Ciudad Guayana, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 ultimo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo admitido éste medio de prueba, en el auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente.


Relación de medios de pruebas admitidos y no recepcionadas en juicio oral y privado:
De los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público:
• Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral y Público el funcionario experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Sub-Delegacion Ciudad Guayana, por ser útil, necesario y pertinentes, por cuanto éste funcionario practicara y suscrita EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, BARRIDO HEMATOLOGICO Y SEMINAL, practicada a las evidencias colectadas: con respecto a este particular, solicito que en su oportunidad le sea expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

• Declaración de los funcionarios Aquino Darwin y Bompar Pedro, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6 Roscio, el cual resulta útil, necesarios y pertinentes, por ser quien suscribe Acta Policial, de fecha 04 de enero de 2014, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ . A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 ejusdem.

• Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral los funcionarios Salazar Argenis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegacion Tumeremo, el cual resulta útil, necesario y pertinentes por cuanto suscribe Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Enero de 2014.

• Informe Oral que rendira en la Audiencia del Juicio Oral los funcionarios Betancourt Joiner, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub- delegacion Tumeremo, el cual resulta util, necesarios y pertinentes por cuanto suscribe Acta de Investigación Prnal, de fecha 05 de Enero de 2014. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior 168 ejusdem.

• Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral y Público los funcionarios Girón Andrés, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Roscio, el cual resulta útil, necesarios y pertinentes, por se quien suscribe Acta de Inspección Técnica, de fecha 17de Julio de 2014, donde se deja constancia del Lugar donde ocurrieron los hechos y aprehendieron al ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BRAVO.

Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, pero no fueron recepcionados en juicio oral, por cuando el Ministerio Público como parte oferente expreso: “...considera pertinente el Ministerio Público desestimar los funcionarios faltantes porque los funcionarios Darwin y Bompar Pedro, Salazar Argenis, Betancourt Joiner, Girón Andrés, se encuentran cambiados de sus plazas de trabajo y trasladados hasta otras ciudades…” Por su parte…” Por su parte la Defensa Privada, conforme al principio de comunidad de la prueba alego: “Ciudadana jueza, esta defensa no tiene objeción en relación a la prescindencia realizada por el Ministerio Público, es todo”.


En razón de lo antes indicado, oída la manifestación de conformidad por ambas partes, Fiscal del Ministerio Público y Defensa Privada, sobre la prescindencia de los medios de habiéndose verificado por parte de éste Tribunal que los funcionarios actuantes Aquino Darwin y Bompar Pedro, fueron los que suscribió el acta en donde aprehendieron al acusado Oswaldo Hernández, asimismo de los funcionarios Salazar Argenis, Betancourt Joiner, este ultimo quien le hizo la experticia a la presunta arma involucrada. Es por lo que se acordó PRESCINDIR de la declaración de los mencionados funcionarios antes descritos. todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ultimo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la reforma de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MOTIVA

1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:

Durante el juicio oral y privado, fue recepcionado el acervo probatorio el cual será analizado y valorado bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.


A tales efectos la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.

En ese sentido, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar en principio el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65.3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
En este sentido ésta juzgadora declara que quedó demostrado que la víctima ciudadana Yainet Betancourt; fue objeto del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hechos ocurridos en fecha cuatro (04) de Enero del 2.014, siendo aproximadamente las tres (03:00) a.m. horas de la mañana, cuando se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de tres sujetos en las instalaciones de la plaza bolívar ,cuando uno de los sujetos, le da la cola a la ciudadana a su vivienda , de pronto se desvió a comprar unas cervezas para luego trasladarse hasta el sector el aeropuerto su vivienda, quedándose todos en la parte de afuera de la vivienda bebiendo, luego aproximadamente a las 4 de la mañana los otros sujetos con los que se encontraban se fueron del lugar quedando en compañía de uno de los sujetos el cual ingreso a la vivienda para luego abusar sexualmente de ella y agredirla físicamente, luego el sujeto se quedo dormido y la misma aprovecho para escaparse del lugar y trasladarse hasta el centro de Coordinación Policial Nº 6 Roscio, donde funcionarios adscritos al tener conocimiento de la situación se trasladaron hasta el lugar de los hechos donde tocaron la puerta de la vivienda y fue abierta por un ciudadano el cual fue señalado por la ciudadana Yainet Betancourt como el sujeto que había abusado sexualmente de ella, en vista de eso los funcionarios le hicieron una revisión corporal al sujeto en cuestión el cual no se logro incautar ningún objeto de interés criminalistico, en vista de eso los funcionarios le solicitaron ingresar a la vivienda a los fines de hacer revisión el cual no opuso ningún tipo de resistencia, en la cual visaron un objeto con fisonomía de arma de fuego de color plateado, trasladándolo el objeto junto el sujeto hasta el centro de Coordinación Policial Nº 6 Roscio, donde quedo identificado como HERNANDEZ BRAVO OSWALDO JOSE.

2. LA DEMOSTRACION DE LOS HECHOS ANTERIORMENTE INDICADO EMERGIERON DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA QUE A CONTINUACION SE EXPLANA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.
2.2. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.
En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por la Juzgadora directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la y los expertos, funcionarios, testigos y víctima, que ofreció el Ministerio Público en su escrito acusatorio, así como las y los testigos ofrecidos por la defensa privada, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas recepcionadas en Juicio Oral que originó ésta Sentencia.



2.3. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.
La Sentenciadora valorando las pruebas practicadas en el debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que quedó demostrado que la ciudadana Yainet Betancourt Bravo, fue objeto del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se demostró la autoría del acusado HERNANDEZ BRAVO OSWALDO JOSE., titular de la cédula de identidad Nro. 18.960.349, en el delito antes indicado.

Para arribar a éstas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo y no de manera aislada, se hace de la siguiente forma:

Se incorporó la declaración de la testigo denunciante YAINET BETANCOURT BRAVO, quien en su declaración expresó:

“Yo estoy presente a este juicio para declarar sobre la denuncia que hice sobre abuso sexual que tuve, el 04 de enero del 2014, yo salí de mi casa a las 07:00 horas de la noche, donde yo ya había tomado una llamada de unos amigos en la plaza para yo ir a trabajar en una mina, decimos compartir a la tasca yuruari tuvimos compartiendo allí, a eso de las 10 u 11 de la noche, salí de la tasca porque no quería tomar mas tenia mucha hambre no había almorzado, salí caminando al club los Magallanes y vi el carro de un jefe donde yo trabaja antes y le fui a decir para que me llevara a mi casa o me llevara a comprar comida, el me invito a tomar y solo me tome 3 cervezas luego fui a comprar unos cigarrillos, luego salí a la plaza bolívar a ver si conseguía comida, la plaza estaba sola y los negocios cerrados camine un poco mas, y en frente a la iglesia habían 3 persona, de esas tres personas cono0cia a una de vista que es el hermano del muchacho y lo sale y le pregunte si todo estaba cerrado para comprar comida, y le dije bueno será que llegare a mi casa a comer huevo revuelto con casabe, ellos me ofrecieron la cola y el muchacho me ofreció la cola y me monte a bordo con el y me dijeron que vamo9s a comprar una caja de cerveza y yo los acompañe y se desviaron al sector el aeropuerto a una casa y me dijeron vamos a quedarnos un rato aquí, y le dije no yo me quiero ir a mi casa, las otras 2 personas que yo iba abordo con el en la moto y el no quería llevarme y no paso mucho rato y me dijo que me iba a llevar a mi casa y las otras 2 personas que lo acompañaban se fueron y quede sola con el, el me dice ya te llevo pero espera un momento, el entro a la casa y saco cosa no se que era el solo me la puso para obligarme a entrar, me mando a quitar la ropa y fue teniendo agresiones conmigo, me hizo palabras verbales conmigo, hizo desastre conmigo sexualmente conmigo, me puso a hacer el sexo ora, oral y hasta el mismo me hizo que le pusiera el sexo en su ano y entonces el me tenia amenazada con un objeto y pensaba que era una pistola porque sentía un tubo y con eso me tubo amenazada el resto de la madrugada, me dijo duérmete que cunado amanezca seguiremos la parranda y puso el armamento cerca, el se quedo dormido y salí tome mi pantalón y me tape los senos, salí al otro lado de la carretera y estaba un niño y me pregunto porque andaba desnuda solo preguntaba donde estaba la comandancia hasta que llegue y coloque la denuncia, los oficiales me montaron en la patrulla para que les indicara donde quedaba la casa.” ,. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió ¿señora Yaineth, usted dice en su declaración que usted en el momento que se encontraba en el club los Magallanes visualizo a una persona que es su jefe usted puede indicar el nombre de esa persona? R: Rafael Cermenio. ¿Donde puede ser ubicado ese señor? R: puede ser en su negocio o en su hogar. ¿Describe la dirección? R: Frente de la pollera delicias de Alfonso, en guasipati, cerca de la bomba saliendo hacia Upata. ¿Tienes algún número telefónico del señor? R: no. ¿Cual es el amigo de tu hermano? R: es un amigo de trabajo de mi hermano, solo lo conozco por sobrenombre, le dicen el chingo, el trabaja en minerven. ¿Esa persona que usted identifica como el chingo, tiene algún parentesco con el acusado de autos? R: no se si es familia, la defensa privada y el fiscal pide se deje constancia. ¿Usted dice que se traslado en una moto, cual es la persona que conducía ese vehiculo tipo motocicleta? R: no, lo conocía por nombre ni por apodo, a el también le decían el chingo que vivía por la escuela mazabe, son muy conocidos porque son hijos de un gallero. ¿Quisiera que nos aclarar todo, porque el Ministerio Publico tiene una duda, en relación a si el chingo son dos o una persona? R: El que me acompaño hasta la plaza le dicen chingo porque es fuño y a la otra persona que vi en la plaza al le dicen el chingo por sobrenombre. ¿Tengo otra duda, alguna de estas dos personas que usted identifica como el chingo, sabe usted si tienen algún vinculo, me refiero a amistad o son familia del acusado? R: Al que le dicen chingo por sobrenombre es hermano, se deja constancia. ¿Que cantidad de bebidas alcohólicas consumiste ese día, porque dijiste que estabas compartiendo con unas personas que ibas a trabajar en la mina? R: yo me fui de la plaza a eso de las 9 a la tasca yuruani hay fue que comencé a compartir con las personas que me habían llamado para trabajar a la mina y en esa tasca logre tomar como 10 cervezas hasta las hora que salí que fueron las 11 o 12 no calcule muy bien la hora, luego cuando pace al magallanero me estaban ofreciendo mas cervezas las rechace y me tome 3 o 4 no tome mas hasta cuando el señor que fue que fuimos al lugar y me brindo 1 cerveza de allí no tome mas. ¿Cuando ustedes redirigen al sector aeropuerto donde esta ubicada la vivienda llevaban algún tipo de bebidas alcohólicas? R: si una caja de cervezas de pote. ¿Cuando llegan al sitio donde ocurrieron los hechos, donde se ubicaron las personas que lo acompañaran, donde se sentaron y cuantos eran? R: ellos 4 estacionaron las motos casi al frente de de la puerta de la casa, después se sentaron en unos bloques y ellos me dijeron que me sentara en una acera en una esquina. ¿Que tiempo aproximadamente estuvieron allí antes que las personas se retiran el lugar? R: no hacia una hora. ¿Consume usted alguna droga? R: No, solo fumo cigarrillo, se deja constancia. ¿Tiene conocimiento usted si alguna de las personas que la acompañaban ese día co0nsume o consumió droga en ese momento? R: no logre ver si consumían o consumieron, pero si estaban ofreciéndome salir una próxima con otras amigas y que iban a comprar droga 5 gramos de cocaína y que consiguiera otras amigas para salir y que ellos iban a comprar eso. ¿Cual era el trato que en el momento de compartir en la residencia te expresaba el acusado de autos, era amoroso te rechazaba? R: todos estábamos conversando las otras 2 personas hablaban de cosas que pasaban con mis hermanos porque ellos conocían a mi hermanos desde pequeños, empezamos a conversar sobre eso y en momentos me hablaba normal y otras cariñosamente hasta el momento en que se fueron las otras dos personas me comenzó a tratar muy mal. ¿Usted en su declaración señala que inicialmente se tomo 10 cervezas luego cuatro y cuando llego al sitio del suceso frente a la vivienda de la caja de pote que compraron se tomo 1, después que los señores que los acompañaban, como se sentía usted, se sentía ebria? R: un poquito mareada pero estaba consciente de todo, lo que si estaba cansada porque había bailado bastante en la tasca, quería era comer y dormir, llegar a mi hogar. ¿En algún momento de ese compartir llego usted a perder el sentido, la capacidad de discernimiento, poder distinguir entre una cosa y otra, llego a alucinar? R: no. ¿Usted dice que cuando las personas se retiran de la vivienda ingreso a la vivienda, quisiéramos saber como ingreso, por voluntad propia o porque el acusado la constriño o la obligo a que ingresara? R: En ese momento en que se fueron los otros dos, el llego y entro a al vivienda y salio con esa cosa y me obligo a que entrara y me lleve la sorpresa que me tenia amenazada con esa cosa. ¿En que lugar exactamente le coloco el objeto que usted señala y que le dijo el acusado en ese momento en que le coloco ese objeto en su cuerpo? R: me lo coloco en parte de la cabeza en todo el cuello porque me agarro de espalda y luego el llego y me dijo; pasa y camina que si no lo haces te voy a matar maldita, pido disculpas por la palabra. ¿Llego a hacer golpeada? R: me tenia agarrada de los cabellos, me daba cachetada y cuando buscaba para meterme un golpe le gritaba que no, que no me matara que yo tenia una niña de 5 años. ¿Usted en alguna oportunidad llego a observar el objeto que le colocaron en la nuca, cuando me refiero en alguna oportunidad no me refiero necesariamente en el momento de los hechos? R: era como un tubo, no pude verle muy bien el color porque estaba oscuro y en un momento logre agarrar y cuando lo toque me lo quito y me dio una cachetada y me decía me lo vas a quitar y me vas a matar y le dije que me dejara tranquila que me quería ir a mi casa. ¿El abuso sexualmente de usted, según su decir, con que fue un objeto o fue su miembro viril que utilizo para abusar de usted? R: con su miembro, empezó primero a que se lo hiciera con la boca y por la parte anal y la parte de adelante. ¿Según su decir eran aproximadamente las 4 de la mañana, a que hora aproximada sale usted de la vivienda hacia el centro de coordinación policial? R: no me fije en la hora, solo se que era de día y en mi desesperación no logre distinguir que hora era solo cuando estaba en la comandancia. ¿En ese tiempo que usted estuvo con el acusado en la vivienda llego a quedarse dormida? R: no, porque estaba muy asustada, solo quería salir corriendo. ¿Llego el acusado a causarle algún chupón en su cuerpo? R: en un seno y los senos me dolían demasiado porque recibí muchos apretones. ¿Antes de se hecho que ocurrió en esa oportunidad usted tenia algún tipo de relación con el acusado, de amistad, eran novios, se conocían? R: no, ningún tipo de relación, solo de vista en la calle. ¿Cuando se retiran las personas que los acompañaban porque usted no se retira del lugar? R: Porque en ese momento cuando se fueron los dos muchachos el me dijo que me iba a llevar y después fue que el saco el objeto ese y me obligo a entrar a la vivienda. ¿Usted ha tenido problemas con algunos familiares del acusado? R: no.


La testigo quien a su vez funge como denunciante en el presente junto durante su declaración expresó que ante esta juzgadora entre otras cosas: “el me dice ya te llevo pero espera un momento, el entro a la casa y saco una cosa no se que era el solo me la puso para obligarme a entrar, me mando a quitar la ropa y fue teniendo agresiones conmigo, me dijo palabras verbales conmigo, hizo desastre conmigo sexualmente conmigo, me puso a hacer el sexo oral y hasta el mismo me hizo que le pusiera el dedo en su ano y entonces el me tenia amenazada con un objeto y pensaba que era una pistola porque sentía un tubo y con eso me tubo amenazada el resto de la madrugada, me dijo duérmete que cuando amanezca seguiremos la parranda y puso el armamento cerca, el se quedo dormido y salí tome mi pantalón y me tape los senos, salí al otro lado de la carretera y estaba un niño y me pregunto porque andaba desnuda solo preguntaba donde estaba la comandancia hasta que llegue y coloque la denuncia. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público manifestó no tener más preguntas por realizar. A preguntas realizadas por la defensa técnica respondió: ¿De acuerdo a lo narrado en el tribunal usted manifiesta que salio de su casa a las 7 de la noche, usted puede narrar los hechos desde que salio de su casa hasta que se consiguió con el señor? R: Yo salí a las 7 de la noche de mi casa iba a subir a la plaza bolívar que había quedado de verme con unos amigos que íbamos a trabajar para la mina, luego de eso mis amistades me pidieron ir a bebernos unas cervezas a las tasca y los acompañe y luego a eso de las 9 de la noche en la tasca tomamos unas cervezas, bailamos, luego salí de eso a las 11 o 12 pase por el pull magallanero y vi el vehiculo del que era mi jefe y le pedí que me diera un aventón a mi casa de eso me estaba brindando cervezas y me dio unas allí y me las tome, salí de allí a la licorería a comprar una caja de cigarro y pase de regreso y unas amistad de mi hermano me acompaño hasta la plaza bolívar hasta la esquina me dejo allí el se fue y seguí caminado hasta el frente de la iglesia habían 3 señores el, y dos mas le pregunte al hermano que le dicen el chingo que estaba cerrado y el me dijo que si que todo estaba cerrado, cruzamos unas palabras y me ofrecieron la cola, ellos dijeron que iban a compra una caja de cervezas porque ellos sabían donde ya yo vivía, me fui con ellos, compraron la caja de cerveza me dieron 1 cerveza se desviaron al sector aeropuerto allí estuvimos y me decían que me iban a llevar después se fueron los otros dos señores y el me hizo lo que me hizo. ¿Se hizo acompañar de la tasca Magallanes por un ciudadano que usted dice que le dicen el chingo, puede describir las características? R: es flaco, no tan alto, cabello marrón, usaba camiseta, pantalón lo he visto con mis hermanos. ¿Cuantas motos había? R: 2. ¿en cual de las motos se monto? R: en una blanca con rojo. ¿A que hora llego a la plaza? R: a las 1 o 2 de la mañana. ¿A que hora llego a la casa? R: 3 de la mañana. ¿A que hora se retira de la casa? R: ya era de día no distinguí la hora. ¿Manifestó que usted se monto con el ciudadano hoy aquí presente, y usted le dijo que quería seguir tomando o que la llevaron a su casa? R: que me llevaran a mi casa. ¿Como andaba vestido el ciudadano presente en sala? R: una camisa de cuadros. ¿Como andana vestida usted? R: Jean azul, camisa amarilla, sandalias marrones. ¿Usted se llevo una camisa? R: me lleve fue una camiseta, mi jeans y mi blumer. ¿Características de la vivienda? R: la puerta estaba en la esquina, una cama una nevera cerca de la cama y otros objetos, las paredes tenían huequitos y era un solo cuarto, a puerta era de sin con una cadena. ¿Usted observo si cerca de esa casa había otra casa? R: si estaba lejos, solo había una construcción al lado y frente estaba la casa de la cultura. ¿Usted llego a gritar? R: cuando abusaba de mi. ¿Usted fue conducida por un objeto que la apunto en el cuello, cuando estaba en el acto sexual donde se encontraba ese objeto? R: me tenía tomada por el cabello con una mano y con la otra el objeto. ¿Cuantas horas duro el acto sexual? R: 1:30 o 2 no se estaba desesperada. ¿De acuerdo a su decir, mantuvo una relación sexual anal. ¿En ese momento donde estaba el armamento? R: Lo tenia en la mano y hubo un momento lo puso de lado de la cama. ¿Cuantas veces se despojo del arma? R: dos veces. ¿Usted ese día, solo consumió 10 cervezas y cigarrillos? R: no consumí nada más. ¿Durante ese lapso que se consigue con esas personas y con el ciudadano perdió el conocimiento? R: no. ¿Le practicaron exámenes? R: Una por la orina y otro que me reviso el medico forense, se deja constancia. ¿Cuando se retiro del sitio del otro lado había un niño, describir el niño? R: De la parte donde estaba la calle principal cruce la calle, habían unas matas de mango y había un parque y el niño venía con una bolsita y le pregunte donde quedaba la policía y el niño me guió hasta allá, tenia como de 7 años. Se deja constancia que la Defensa Técnica manifestó no tener más preguntas por realizar. A preguntas realizadas por la ciudadana juez respondió: ¿A que te dedicas? R: Al hogar, vendo lotería de animalitos, me dedico a mi familia, tengo 4 o 5 años que no se de trabajar en un lugar, mi esposo es minero. ¿Cuando sucedieron los hechos, tenias esposo? R: si, el estaba en la mina que era para donde iba a ir. ¿Actualmente estas en oficios del hogar, ósea no fuiste a la mina? R: No, todo se me callo.

Así las cosas, este Tribunal recepcionó las declaraciones de los expertos Dr. Alfredo Naime Mourad y el Dr. Ramón Trasmonte, médicos forenses adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forense (Cd. Guayana), quienes declararon por separado sobre el reconocimiento Médico Legal, ratificado y explicado explícitamente en sala por los referidos Médicos Forenses Medico Forense, indicando: Mi nombre es Alfredo Mourad Naime, soy experto medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, soy Ginecólogo hace 29 Años y Experto desde 19 Años. Se trata de una experticia que realice yo con sus conclusiones. Se trata de un examen medico forense hecho a una mujer, en el examen físico tenia una equimosis temporal es decir un moretón en la parte del seno. En una relación sexual consentida no puede existir ningún tipo de enrojecimiento en la parte del ano lo que indica que no fue una relación consentida. Asimismo en la parte del ano recto hay dolor al tacto la mucosa se veía con desgarro con la hora 6 de poca profundidad, presentaba lesión por succión extravasación de sangre, lo que significa que la sangre sale de los vasos sanguíneos y mancha la piel. Presentaba una desfloración antigua en su con dicción pues por tratarse de una mujer que ya ha parido y presentaba un relación sexual vaginal reciente”. Es todo.- A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público respondió: ¿Cuando existe violación se produce el enrojecimiento de la vulva anal? R: Si. Es todo. Se deja constancia que la representante del Ministerio Público manifestó no tener más preguntas por realizar. A preguntas realizadas por la defensa técnica respondió: ¿Usted dice que de acuerdo a las características hubo una violación, de acuerdo a eso se le tomo a esa paciente muestra de semen? R: No. ¿Usted dice que la equimosis en la altura del ceno, usted menciona que puede ser por succión o por un golpe? R: Si. ¿En que tiempo puede presentar una persona de una violación el brillo en la vagina? R: Son lesiones que desaparecen rápido porque en una mujer con vida sexual activa, eso puede durar de 24 a 48 horas y el desgarro en la mucosa anal dura 7 días. ¿Cuando usted describe la hora 6 del reloj a que se refiere? R: Cuando el medico tiene de frente a la paciente la parte de la hora 6 es hacia el ano y las 12 la parte de arriba hacia el clítoris. ¿No se le tomo prueba de semen al agresor? R: No. ¿De rutina en su laboratorio toman muestras seminales a las pacientes en estos casos? R: Cuando son indicadas porque el semen dura 48 horas y en el caso particular no se hizo. ¿En la medicatura forense se pudo evidencias una lesión? R: No se pudo evidenciar que no hubo daño. ¿La medicatura arrojaba una lesión? R: Si porque se describe un acto sexual no consentido, debe buscarse en las áreas erógenas de la mujer lesiones que se desprenden de un acto sexual no consentido. ¿De acuerdo a la explicación que nos dio, y de acuerdo a su experiencia como ginecólogo, una persona bajo los efectos del alcohol o droga lubrica igual que una persona normal? R: Lubrica igual cuando es un acto consentido. ¿Que daños produce una relación sexual violenta? R: Unos mas floridos que otros o equimosis no hay lesiones en el himen pero hay lesiones en la vagina y el ano. ¿Con la estatura de la victima y la del victimario se pudo dar la violación? R: No hay una cosa que oriente que sea o no sea, el tamaño del pene si, pero cuando la persona crece de la persona normal crea esa lesión. ¿Usted dice que tenía una lesión al tacto pero en la medicatura usted expone que existe un desgarro sin profundidad? R: Allí hubo una laceración que es la ruptura de la mucosa del ano. Es todo.- Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas al experto. Es todo. Así como de la declaración del ciudadano Doctor Ramón Trasmonte Peña quien fue llamado a sala por solicitud de la defensa a los fines que diera su opinión en relación Y como Jefe de la Medicatura Forense que preside ante el Servicio de Medicina y Ciencias Forense (Cd. Guayana) ante a la experticia ya expuesta, en la sala quien seguidamente expuso.” Mi nombre es Ramón Trasmonte Peña 4.741.746. Soy Jefe Medico Forense Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolívar, tengo 28 años y algo en el cargo, no guardo relación con ninguno de las partes presentes en este acto. La experticia en comento nos señala sobre una evaluación forense sobre la persona de una mujer con vida sexual activa hace 20 meses, nos da cuenta sobre una paciente aparentemente según lo plasmado en ese informe forense practicado por el Dr. Alfredo Naime medico forense de Ciudad Guayana en esa oportunidad, de su lectura se desprende que ciertamente hay lesiones, lesiones circunscritas a la mama izquierda, lesiones según la lectura por succión, por el uso de los labios y el aparato lingual, también nos da cuenta de unas lesiones desde el punto de vista ginecológico en el área genital del tipo de enrojecimiento y edema en el canal vaginal, en la vulva específicamente, nos señala sobre signos que nos conducen a argumentar sobre una mujer con un parto vaginal, debo entender que debió tener una cicatriz de una episiotomía lo que indica que fue agrandar el canal vaginal y luego se sutura para el parto, eso se llama episiotomía y la sutura se llama epigrafía, debo entender que si parió por vía vaginal aun cuando no aparece descrita allí, lo cual debió tener una cicatriz, simultáneamente en la región anal se describen unas lesiones en la hora 6 de la geografía del efinter anal pues donde el colega la interpreta como signo de relación sexual contranatural vía anal reciente, en conclusión hay elementos para considerar hay signos de violencia física reciente, hay desfloración antigua, y según lo que describen el Dr. Naime signos violencia sexual reciente y signos de violencia contranatura reciente. Interpretando pues los hallazgos de la región anal como signos de violación contranatural reciente”. Es todo.- A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público respondió: ¿Según su experiencia en estos 28 años, como se puede determinar que hay violencia sexual reciente contranatural? R: Es imprescindible señalar que la región anal y peri anal es una región arquitectónicamente diseñada por el creador para que a través de su orificio, a través del esfínter anal solo se vea afectado en su trabes su paso por la materia fecal, medicamente el orificio anal debe ser probada su permeabilidad al momento del nacimiento del recién nacido y eso se hace a través de un termómetro; posteriormente los únicos instrumentos tipo medicamentos que pueden ser usados en esa área del orificio anal son los medicamentos tipo supositorio, medicamentos que se absorben vía anal o peri anal, los instrumentos propios para la endoscopia anal, entre otros. Cuando por alguna circunstancia ya sea llámese habitación, llámese violencia sexual por alguna situación esta área anal es penetrado es de suponer todo este aparto anatómico no ha sido fisonómicamente para que no penetre un miembro viril, el uso ya sea consuetudinario o habitual que indique el uso del miembro viril erecto a través del orificio deja una huella, el glande produce lesiones cuando se usa a través del orificio anal que son típicas, es decir: Edema (hinchazón), pudiera ser una contusión equimotica que no es mas que hemorragia, unos signos de violencia sexual contranatura recientes son estos: equimosis (micro hemorragias), edema, cuanto estas lesiones son avistadas hasta los 8 días hablamos de una violencia sexual contranatura, y cunado son lesiones que están en vía de cicatrización es decir porque no solo ha habido contusiones, edema, equimosis y excoriaciones, es decir, se pierde la capa superficial, se habla de violencia sexual contranatura con mas de 8 días. Cuando esto se ha hecho habitual en un hombre o una mujer esto deja unas cicatrices. Estos pliegues radiados del ano van sufriendo lo que el la parte del borramiento. Para resumir lo signos patognomónicos de violencia sexual anal son: Edema, equimosis, pudieran llegar a excoriaciones, evidentemente esto necesita de la ciencia y de la paciencia a los efectos de diferenciar este tipo de hallazgos con otro tipos de hallazgos que pudieran obedecer a otro tipo de causas. No específicamente de tipo sexual. ¿Se puede determinar cuando un acto sexual es reciente o antiguo, como se determina eso según la data del hecho? R: Indiferentemente si la victima puede decir que el ataque fue ayer, sin embargo la experiencia enseña que el experto no debe creer al cien por ciento lo que la victima dice, cuando los edemas (la hinchazón), la respuesta del organismo ante la afección, ese edema esta en vía de reabsorción con toda seguridad no tiene un data de 8 días. Cuando las excoriaciones no son rojas, violáceas o rasadas, tiene una data de más de 8 días. ¿En relación a la vagina, cuando ocurre la desfloración como se encuentran los bordes del himen? R: El canal vaginal es diferente en lo que es la funcionabilidad del ano recto, el canal bulbo vaginal si ha sido diseñado para que por allí a través de una preparación se de la penetración del miembro viril no en condiciones traumáticas, si esos bordes del himen, solo importa para una mujer que producto de ese encuentro haya sido la primera vez, porque si ha tenido contacto sexual o si tiene hijos, seria una segunda categoría. En el caso de que sea la primera relación, entonces para que sea una desfloraron reciente esos bordes de ese himen deben estar tumefactos, inflamados, en algunas ocasiones tumefactos o sangrosos, cuando pasan mas de 8 días se habla de desfloración antigua porque ha habido cicatrización de esos bordes, de ese himen roto. Ya no se consiguen rosados se encuentra brillante y fibrosos. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público manifestó no tener más preguntas por realizar. A preguntas realizadas por la defensa técnica respondió: ¿Podría de manera explicita si en esa medicatura se observo de acuerdo a su experiencia a pesar de que esta la hora 6 del reloj, rastros de violencia contranatura? R: La hora 6 obedece a la ubicación topográfica en la esfera del reloj donde esta la lesión, el desgarro lo que quiere decir que la lesión estaba en la parte de abajo del esfínter anal, no hay otro hallazgo que pudiera decir que se trataba de una relación contranatura. Solo lo del desgarro alli e la hora 6. ¿Se pudiera decir que el miembro viril pudiera, el tamaño pudiera hacer cualquier tipo de lesión contranatura, ya que usted manifestó que no era un órgano para dicha relación sexual, mas sin embargo en la medicatura forense se dice que fue de poca profundidad, el miembro tiene algo que ver? R: Así como el canal bulbo vaginal tiene toda una instrumentación, la región peri anal adolece de todos esos factores, eso hace que esta lesión sea mas susceptible de acciones de tipo violentas, llámese violenta al paso del glande, el rose puede hablar de un despulimiento, excoriaciones, solo el rose del pene, del glande en el esfínter anal sin necesidad de que haya habido una presión. A no ser que la pareja conscientemente haya usado un lubricante, que en el mercado hay cualquier cantidad de estos, aunque hay un lubricante que es de tipo natural que es el uso de la saliva al humedecer el esfínter anal puede hacer menos posible este tipo de hallazgo. ¿Una persona bajos los efectos del alcohol lubrica igual? R: No, el alcohol es droga socialmente aceptada, es una droga estimulante, pero luego de unas horas pudo convertirse en una droga depresora, pudo alterar la secreción vaginal en mas o en menos, el alcohol influye positiva o negativa. ¿Observando la medicatura, para que exista violación debe existir 3 elementos: el no consentimiento, la penetración y la violencia, se pudo ver si hubo violencia anal o vaginal? R: Existen factores que la mujer se estimule produciendo secreción, una relación sexual consensual puede ser traumática, 24 horas después el experto puede observar rastros sin que haya violencia. Puesto a que un chupon no puede ser tomado como un factor producto de violencia. Puesto a que hay mujeres que no preparan el canal para el acto sexual. ¿De acuerdo a su experiencia de rutina se les toman muestras a las mujeres que han sido victima de violencia sexual? R: No, de rutina no se le toma muestra. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo pregunta al experto.

Así las cosas, este Tribunal recepcionó la declaración de la experta Lic. BETSY VERA Experto profesional Nº 3 adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística –Sub Delegación Ciudad Guayana, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forense (Cd. Guayana), quien declaró sobre la experticia toxicologica practicada a la ciudadana Yainet Betancourt Bravo, indicando: “Mi nombre Betsy Vera, soy Experto profesional 3, Laboro en el Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llevo 28 años laborando allí ya voy a cumplir 29 y soy jefa del laboratorio de toxicología forense. Se realizo un Examen Toxicológico a la ciudadana Yainet Betancourt, donde se le tomo una muestra de orina y el respectivo barrido donde arrojo resultados positivos para alcaloides y negativo para marihuana. Es todo.- A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público respondió: ¿Quiero que nos ilustre acerca de los resultados? R: Son análisis a través de metodología técnica lo que dio positivo para alcaloide. ¿Cuando se habla de alcaloide se trata de? R: Cocaína, positivo en eso. Es todo.- Se deja constancia que la representante del Ministerio Público manifestó no tener más preguntas por realizar. A preguntas realizadas por la defensa técnica respondió: ¿Manifestó que era una prueba de orientación y certeza y en esta prueba fue de orientación? R: Primero se hace la de orientación y si sale positivo se continua y sigue saliendo positivo. ¿Es un depresivo o estimulante? R: En principio es un estimulante y en sobredosis deprime. ¿Una persona bajo estos efectos puede alucinar? R: Si puede llegar a alucinar. ¿Puede mentir? R: Si tiene el arte de mentir pues lo hace. ¿Cuando se habla de estimulación puede ser a nivel sexual? R: Lo que hace es retardar el proceso de eyaculacion. ¿Y en el proceso de lubricación? R: No llego hasta allá. ¿Que lapso dura la droga en el cuerpo? R: 72 horas, no es que la persona asa ese tiempo drogada sino que eso dura en el cuerpo la droga, depende del tamaño de la persona, contextura.

Asimismo como de la declaración del hoy acusado en donde manifiesta lo siguiente: “Mi Nombre es Oswaldo Hernández y todo empezó con una llamada, estaba acostado en mi casa con mi pareja y mi hermano me llamo para que bajara hasta el pool para jugar y tomar cervezas y baje hasta allá y antes de llegar allá fui para donde mi mama y m e dijo que mi hermano estaba en el pool y que si iba a tomar que me fuera para la casa temprano, me fui al pool y estábamos bebiendo a la 01:00 de la madrugada cerraron el pool y nos quedamos allí adentro encerrados luego salimos y nos fuimos a la plaza y allí iba pasando la ciudadana victima acompañada de un flaco llegamos a la plaza y andábamos buscando donde comer, me iba para la casa y mi hermano me dijo mira vamos para la plaza otra vez y cuando íbamos vimos que a la señora la estaban forcejeando unos sujetos en una moto no se que le estarían quitando ella dijo que le habían quitado un dinero llego hasta la plaza y dijo que el flaco la traía amenazada con una pistola y le dije que iba a preguntarle si tenia pistola y ella me dijo que andaba armado me le acerque y le dije que se levantara la camisa y me dijo que tenia el teléfono, el me dijo que se iría con nosotros a tomar y le dije que no que ella estaba allá, allí conversamos y ella nos dijo que no quería beber ron sino cerveza nos fuimos para la licorería don pedro ella se fue con nosotros hasta la casa de un tío mío que yo tenia la llave llegamos hasta allá, estuvimos compartiendo y le pregunte de una moto porque cargaba que era azul y me dijo que era del marido que ella estaba viviendo sola, me dijo que quería fumar y salí con el tío mío a comprar los cigarros, de regreso le dije a mi tío que me quería ir a la casa y mi tío me dijo que nos fuéramos a seguir tomando y ella me dijo que no fuera chimbo, mi tío y mi hermano se fueron y le dijeron a ella que si se quería ir y ella le dijo que se quería quedar conmigo nos empezamos a besar y pasamos a la casa estuvimos juntos porque la situación se dio, había un tubo y ella lo tomo y se dio cuenta que no era ningún chopo, después que estuve con ella me dijo que se quería meter a vivir conmigo y le dije que no porque ella andaba con uno y otro, me dijo que eso lo iba a pagar porque se sintió ofendida y me dejo encerrado se llevo una guarda camisa y se fue a la policía a denunciarme y en la mañana cuando me levante estaba la policía y me querían matar y después dijeron no móntalo en la patrulla y tuve que agarrar una guarda camisa del marido de mi tía porque ella se llevo la mía, en ningún momento la obligue a estar conmigo todo fue de mutuo acuerdo, yo me quería ir para mi casa y ella insistía en que estuviéramos juntos, si fuera culpable desde un principio hubiese admitido los hechos no tengo porque llevarme una mentira para el juicio, es todo.- A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público respondió: ¿Tú conocías a la ciudadana? R: si, teníamos una relación a escondidas de mi esposa. ¿Que tiempo tenían de relación? R: algunas veces me la encontraba en la plaza y ella se iba conmigo. ¿Como se llama el pool en el que estaba esa noche? R: los compadres. ¿A que hora te encontrabas allí? R: a las 9 de la noche. ¿A que hora viste a la victima? R: a las 12:00 o 1:00 de la madrugada que iba caminando con el flaco. ¿Ella se te acerco? R: si, llego hasta donde estábamos nosotros sentados en un banco. ¿Con quienes estabas? R: con mi hermano y mi tío. ¿Que te dijo ella? R: que el flaco la tenía amenazada. ¿Ustedes andaban en algún vehiculo? R: en dos motos. ¿Usted en su declaración dice que se fueron a una casa? R: si, a la casa del marido de la tía mía. ¿Quienes se fueron para la vivienda? R: la victima, mi tío y mi hermano. ¿A que hora se fueron para la casa? R: a las 12:30. ¿Comenzaron a tomar? R: si. ¿Dónde? R: afuera de la casa. ¿Tu tío se había ido cuando ustedes ingresaron a la casa? R: si, estábamos nosotros dos. ¿Que horas eran cuando entran? R: las 4:00 de la mañana. ¿De que hablaban cuando estaban tomando? R: sobre la moto que ella tenia. ¿Qué características tenia el tubo? R: como una pistola de pintar. ¿Cuando te despertaste que hora era? R: como las 7 de la mañana. ¿Después de la actividad sexual discutieron? R: si le dije que no me metería a vivir con ella, se ofendió por eso que le dije. Es todo.- Se deja constancia que la representante del Ministerio Público manifestó no tener más preguntas por realizar. A preguntas realizadas por la defensa técnica respondió: ¿Manifiesta que la victima se acerco a usted en la plaza, en que forma llego, a pies o en vehiculo? R: venia caminando, iba acompañada del flaco el se quedo en la placita pequeña. ¿Noto si la señora iba tomada o estaba normal? R: no creo que andaba normal porque decía que la cargaba amenazada y yo me le acerque al flaco y le pregunte si tenía un arma y lo único que tenia era un teléfono. ¿Usted dice que había dos motos, que características tenían? R: color blanco, con rayas amarillas. ¿En cual de las motos y con quien se monto ella? R: en la moto blanca conmigo. ¿Cuando se monta que usted que le dijo? R: antes de montarse le dije para seguír bebiendo. ¿Cuando llegan al lugar ella hizo algún a resistencia? R: no, ella se sentó y empezamos a tomar. ¿Cuantas cervezas se tomaron? R: 3 cada uno. ¿Menciona que mantuvo una relación, en cuantas oportunidades había estado con ella? R: cuatro veces, me la encontraba en la plaza cuadrábamos y nos íbamos. ¿Cuando fue a comprar el cigarrillo con quien fue? r: con mi tío. ¿Qué tiempo duro cuando fue a comprar cigarrillo? R: como 15 minutos. ¿Cuando se quedaron solos que le dijo ella? R: Que no me fuera para que estuviéramos juntos. ¿Que tipo de relación tuvieron? R: Una sola vez, nos empezamos a acariciar y a besar y estuvimos juntos, después empezamos a conversar y discutimos. ¿Lo despertó la policía? R: Si. ¿La vio nuevamente donde? R: Si, en la policía. ¿Que le dijo la policía? R: Que andaban buscando una pistola. ¿Usted la llego a ver en la patrulla? R: No se andaban dos patrullas. A preguntas realizadas por la ciudadana juez respondió: ¿Tenían una relación? R: Si, de hecho ella se quedo con una camisa del real Madrid la primera vez que estuvimos juntos. ¿Qué tiempo tiene conociéndola? R: Cuatro meses. ¿Donde fue la primera vez que la viste? R: En la central. ¿Que es eso? R: Un club. ¿Cuando se fueron de la plaza, no te manifestó resistencia? R: En ningún momento. ¿No te dijo para que la llevaras para su casa? R: No. ¿Llegaron a consumir un tipo de droga? R: No. ¿Como sabes que ella estaba drogada? R: Porque la primera vez que estuvimos juntos ella estaba consumiendo droga. ¿Que tipo de droga consumió? R: Perico. ¿Que tipo de relación tuvieron? R: Oral, vaginal y anal. ¿No fue forzado? R: En ningún momento. ¿Las anteriores relaciones habían sido iguales? R: Si. ¿Usted tiene pareja? R: Si. ¿Qué tiempo de relación tienen? R. 4 años. ¿A que se debe este tipo de denuncia? R: Porque tuvimos unas palabras feas y me dijo que se las iba a pagar. ¿Como estabas tú en ese momento? R: Estaba consciente. ¿La llegaste a amenazar? R: Nunca la llegue a amenazar. ¿Tú consumes droga? R: Nunca. ¿Habías tenido problemas con la justicia? R: Nunca. ¿Que hacías tu antes de esta situación? R: Me iba a las minas, en los campos.- Se deja constancia que la Tribunal no hizo mas preguntas.

Para esta juzgadora constituye una corroboración de lo señalado por la testigos YAINET BETANCOUT BRAVO, quien es testigo presencial y fungió como denunciante, siendo calificada su declaración en la cual indicó el modo como efectivamente ella fue victima de un acto sexual no consentido por su, versión esta que fue corroborada en sala por los dos expertos que fueron traídos a esta sala donde los dos fueron contestes al decir el Dr. Naime Alfredo “En una relación consentida no puede existir ningún tipo de enrojecimiento en la parte del ano lo que indica que no fue una relación consentida.” Asimismo en la declaración del hoy acusado a pregunta formulada por esta juzgadora ¿Que tipo de relación tuvieron? Respondió: Oral, vaginal y anal.

Asimismo el ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ MARCO funcionario actuante durante la aprehensión manifestó su declaración rendida ante este Tribunal quien manifestó. •” Tengo 9 años y medios en la institución , soy patrullero en el municipio roscio el día 17 de julio de 2014 en compañía de Andrés Girón nos dirigimos al sector el aeropuerto para atender un caso de violación en una habitación con una puerta de madera eso queda detrás de la Orquesta Sinfónica de roscio, es todo. A preguntas realizadas por el representante del Ministerio Público respondió: ¿Puede explicarnos las características del sitio que inspecciono? R: Es una tipo pieza de bloque sin frisar de ancho como 5 metros aproximadamente y largo como 3 una puerta de madera, la seguridad un candado con cadena, detrás de la orquesto detrás de la casa a 50 metros una vivienda de los lados no tiene vivienda cercana no tiene cerca y techo de sin. ¿Cuantas habitaciones tiene la vivienda? R: una sola habitación. ¿En que fecha practica la inspección? R: El 17 de julio 2014 que el Ministerio Publico requería de eso y nos dirigimos hasta el sitio, se deja constancia de la pregunta y respuesta. ¿Cual eran los enceres que estaban dentro? R: Una nevera, una cama y una cocina pequeña, se deja constancia de la pregunta y respuesta. ¿Usted fue acompañado por otro funcionario? R: Por el Oficial Andrés Girón. ¿En el momento de realizar la inspección además de la persona que te recibió y le notificaste el motivo de tu visita lograste ver algún vecino del sector? R: no. ¿Que distancia aproximadamente tiene el inmueble de los demás? R: 50 a 60 metros, se deja constancia de la pregunta y respuesta. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público manifestó no tener más preguntas por realizar. A preguntas realizadas por la defensa técnica respondió: ¿De acuerdo a la inspección que realizo menciona una cama y una nevera y una distancia como esta sala? R: mas pequeño. ¿Había luz eléctrica? R: si. ¿Describe unos objetos y a que distancia se encontraba la nevera de la cama? R: están cerca. ¿La persona que lo recibe no le manifestó quien era? R: le manifestamos de los hechos y nos colaboro.

Al respecto, es importante destacar que del análisis de los medios de pruebas, queda demostrado que efectivamente el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BRAVO para el momento de los hechos y la aprehensión se encontraba en el sitio donde llegaron los funcionarios aprehensores con las características que manifestó la denunciante facilitando así los hechos denunciados.

En este sentido, haciendo un análisis integral de las pruebas, esta juzgadora valora que a la correspondiente experticia practicada a la ciudadana victima YAINET BETANCOURT BRAVO, en relación a la evaluación física realizada en su humanidad, en donde el medico forense concluyo. “Lesión por succión, desfloración antigua. Signos de relación sexual vaginal reciente. Signos de relación Contra Natura Anal.”

Tal como se evidencia del análisis que antecede, quedó demostrado que la víctima YAINET BETANCOURT BRAVO fue sometida a un contacto sexual vía oral, Vaginal y Anal, acción que constituye el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, YAINET BETANCOURT BRAVO, previsto y sancionado en el artículo.
Esta Juzgadora antes de emitir el pronunciamiento hace las siguientes consideraciones PRIMERO: En cuanto al análisis de tipo penal por el cual el Ministerio publico presentó su escritorio acusatorio se encuentra estipulado en el articulo 43 de la ley especial que rige la materia citando quien suscribe la definición del mismo tal como esta establecido en el articulo 15 de la ley in comento violencia Sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual no deseado. La acción punible consiste en constreñir a una mujer a un contacto sexual no deseado que comprenda cualquier forma de penetración por cualquier forma, vía anal, vaginal u oral, y el medio de comisión para constreñir a la victima es el empleo de la violencia o la amenaza. Ahora bien durante del desarrollo del debate el ministerio publico no demostró la existencia del agravante del articulo 68 ordinal 3º de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es decir no se demostró la existencia de un arma con la cual fue constreñida la victima por lo que no quedo acreditada a esta juzgadora la agravante no obstante a ello la comisión del delito quedo demostrado toda vez que de la declaración de la victima YAINET BETANCOURT BRAVO.

CULPABILIDAD

Habiéndose demostrado la corporeidad del delito, corresponde a ésta juzgadora analizar los medios de pruebas, a los fines de determinar sí el Ministerio Público, logró derribar el Principio de Presunción de Inocencia, a favor del ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BRAVO, respecto a la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación al agravante del artículo 68 ordinal 3º de la ley in comentó el Ministerio Público no pudo probar la existencia de un arma con la cual fue constreñida la victima por lo que no quedo acreditada a esta juzgadora la agravante.

En éste sentido, se precisa que la testigo presencial YAINET BETANCOURT BRAVO señala al ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BRAVO, como la persona que en fecha Cuatro (04) de Enero del 2.014 siendo aproximadamente las tres (03:00) a.m.. a.m.. horas de la mañana, la ciudadana Yainet Betancourt Bravo se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de tres sujetos en las instalaciones de la plaza bolívar ,cuando uno de los sujetos, le da la cola a la ciudadana a su vivienda , de pronto se desvió a comprar unas cervezas para luego trasladarse hasta el sector el aeropuerto su vivienda, quedándose todos en la parte de afuera de la vivienda bebiendo, luego aproximadamente a las 4 de la mañana los otros sujetos con los que se encontraban se fueron del lugar quedando en compañía de uno de los sujetos el cual ingreso a loa vivienda para luego abusar sexualmente de ella y agredirla físicamente, luego el sujeto se quedo dormido y la misma aprovecho para escaparse del lugar y trasladarse hasta el centro de Coordinación Policial Nº 6 Roscio, donde funcionarios adscritos al tener conocimiento de la situación se trasladaron hasta el lugar de los hechos donde tocaron la puerta de la vivienda y fue abierta por un ciudadano el cual fue señalado por la ciudadana Yainet Betancourt como el sujeto que había abusado sexualmente de ella, en vista de eso los funcionarios le hicieron una revisión corporal al sujeto en cuestión el cual no se logro incautar ningún objeto de interés criminalistico, en vista de eso los funcionarios le solicitaron ingresar a la vivienda a los fines de hacer revisión el cual no opuso ningún tipo de resistencia, en la cual visaron un objeto con fisonomía de arma de fuego de color plateado, trasladándolo el objeto junto el sujeto hasta el centro de Coordinación Policial Nº 6 Roscio.
En virtud de ello, se procede a realizar la aprehensión flagrante del ciudadano quien quedo identificado como OSWALDO HERNANDEZ BRAVO, quedando demostrado las circunstancias de flagrancia y legalidad de la aprehensión del acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Demostrándose fuera de cualquier duda razonable, con la pruebas analizadas consistente en la declaración YAINET BETANCOURT BRAVO, concatenado a la declaración de los funcionarios Dr. Alfredo Naime Mourad y el Dr. Ramón Trasmonte, médicos forenses adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forense (Cd. Guayana), y el funcionario Jesús Antonio Díaz Marco, que el acusado OSWALDO HERNANDEZ BRAVO, es el autor y responsable del delito de, es el autor y responsable del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora, fue derribada su presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, con los medios probatorios ofrecidos, recepcionados y debidamente estimados como fue fundamentado en este capitulo de la sentencia.


DE LA PENALIDAD.
Establece el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, a los fines del cómputo de la pena se parte del límite medio de la pena a imponer, vale decir, (10+25=35 / 2= 12.6) DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo potestativo de esta juzgadora aplicar la pena mínima del delito como lo es DIEZ (10) AÑOS, tomando en consideración a los fines de la aplicación de la pena la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal.
Por lo que el acusado OSWALDO HERNANDEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 18.960.349 queda condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
No haciéndose suma de la pena correspondiente a la agravante acusada por el Ministerio Público, en virtud que no quedó demostrada su configuración en los hechos acusados, tal como se analizó de forma precedente.

Se condena al ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BRAVO, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 66, ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta; por el lapso de cinco (05) años, una vez diseñado por el Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio con Competencia en Materia de Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia y cualquier otro organismo público o privado que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BRAVO contempladas en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta juzgadora, estima que debe mantenerse la medida privativa judicial de libertad que pesa en contra del acusado y ordena el cambio de sitio de reclusión al Centro Penitenciario El Dorado, por cuanto el mismo fue condenado y debe ser trasladado al referido Centro Penitenciario.

DISPOSITIVA


Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar – Extensión Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, Primero: Condena al ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 18.960.349, de 26 años de edad, nacido el 13-01-1987, de nacionalidad venezolano, soltero, de guasipati, residenciado en el sector alta vista calle los pinos casa S/N, de profesión u oficio minero, hijo de Maria Bravo (v) y de Claudio Corredor a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS. Por la autoría de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Condena al ciudadano acusado OSWALDO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 66, ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ambos, de la Ley de Violencia de Género, al ciudadano OSWALDO HERNANDEZ, deberá participar obligatoriamente en los programas ir de orientación y atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta, según lo señalado en la parte de esta sentencia denominada de la penalidad.
Cuarto: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano acusado OSWALDO HERNANDEZ, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quinto Se absuelve de la agravante prevista en el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Puerto Ordaz.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO VCM TUMEREMO
ABOGADA LOLIMAR ACOSTA PEREZ
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA BETZIBETH SILVA.