TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.721-14
En fecha 28 de Julio de 2.014, los ciudadanos: NAYLETH TERESA GRATEROL y OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.628.741 y V-9.621.772, respectivamente, asistidos la abogada ORALIA SOFIA ALVAREZ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.136.096, presentaron escrito ante este Tribunal, en función de Juzgado Distribuidor, el cual correspondió a esta Instancia Judicial, solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue admitida en fecha 01 de Agosto de 2.014, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Enero de 2.015, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Agosto de 2.014, el Alguacil DARWIN VERA, consigno boleta e notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 13 de Agosto del 2015, se recibió oficio N° LAR-F14-0166-15, proveniente de la Fiscalía Decimo Cuarta del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NAYLETH TERESA GRATEROL y OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.628.741 y V-9.621.772, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Julio de 1.990, acta No. 27, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.990. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ GRATEROL, actualmente mayor de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Treinta (30) día del mes de Septiembre del año 2.015. Años: 205° y 156.
Juez
Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretario
.Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac
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