REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 21 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.633-2015

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: Joel José Palma Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.242.115, domiciliado en el Sector de Carrizal después de la Escuela casa color azul, Parroquia José Maria Blanco Municipio Crespo, Estado Lara y voluntariamente comparece la ciudadana: Raelmar Jomary Pulido Martínez , titulare de la Cédula de Identidad Nº 13.188.887, domiciliada en El Eneal frente al Internado, Parroquia José María Blanco; Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención, y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente.

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 2000), a razón de de Mil Bolívares quincenal, los cuales depositara en la cuanta de ahorro que tiene la demandante en el Banco Bicentenario, así mismo el padre ofrece comprar los pañales de tela para el uso diario de la niña.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hija.

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, en cuanto a los gasto generados por el embarazo el padre se compromete a cancelar Mil Bolívares mensual hasta cubrir la deuda de Veinte Mil Bolívares (20.000,00)

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, los padres se compromete a compartir los gastos.-

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: Joel José Palma Pérez y Raelmar Jomary Pulido Martínez, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del 2015. Años: 205° y 156°.-

El Juez.


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo



Homologación de Alimentos.
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