REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-006220
Por cuanto en fecha 14 de Julio del 2015 (f. 15), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó al solicitante, en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a realizar ACLARATORIA sobre sobre la cualidad jurídica del terreno y de ser privado debía consignar copia certificada del DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO DEL TERRENO, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1920, en concordancia con el 1924 del Código Civil. Igualmente deberían consignar original o copia certificada del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA “FUENTE DE AGUA VIVA, a los fines de verificar su cualidad para actuar en el presente asunto. Asimismo, en fecha 06 de Agosto del 2015 (f. 16), mediante auto, se otorgó una prórroga de quince (15) días de Despacho, a los fines de que el solicitante diera cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 15/07/2015. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido y prorrogado por este Tribunal para que la parte solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria o documentos, y siendo que el solicitante incumplió con lo solicitado en los autos de fechas: 15 de Julio del 2015 y 06 de Agosto del 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE HUMBERTO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.644.310, de este domicilio, asistido por el Abg. Rafael Ramos, Inpreabogado N° 119.458, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los autos de fechas: 15 de Julio del 2015 y 06 de Agosto del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTINUEVE (29) DIAS DE SEPTIEMBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez Moreno
MJV/RSM/mcp.-
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