REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2015
Años, 205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-006949
Solicitante: MORAIMA JOSEFA TORREALBASUAREZ
Motivo: Titulo Supletorio
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia)
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia)
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece; “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En ese sentido se observa que en la presente solicitud, desde la fecha (28/07/2014), hasta el 28/07/2015, no hubo actuación alguna, encontrándose por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, intentado por MORAIMA JOSEFA TORREALBA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.628.818, de conformidad con el articulo 267 ibídem. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno



MJV/RSM/SandraC.-