REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2015
Años, 205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-006949
Por cuanto en fecha 28 de Julio del 2014 (f.03), este Tribunal mediante auto instó a la solicitante a consignar constancia de ocupación del terreno emitida por el consejo comunal. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 03), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARAIMA JOSEFA TORREALBA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.628.818, asistida por el Abogado Oscar Medina, Inpreabogado N° 192.764, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 28/07/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECISEIS DIAS (16) DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
MJV/RSM/SandraC.-
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