REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-006771.
Por cuanto en fecha 21 de Julio del 2014 (f.08), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a señalar la cualidad jurídica del terreno, y de ser terreno privado consignar copia certificada del documento de propiedad y autorización del propietario, de igual manera consignar fotocopia de su Cédula de Identidad y constancia de ocupación expedida por el consejo comunal. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 08), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana OSIRY NACARY VASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.994.106, asistida por el Abogado ANGEL ANTONIO CAMPECHANO CAMACARO, Inpreabogado N° 158.794, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 21/07/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECISEIS DIAS (16) DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJV/RS/SandraC.-