REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2015
Años 205° y 156°

ASUNTO: KP02-S-2015-2616

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CAROLINA ALEJANDRA CORDERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.425.265, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos; MARLENE ENOE GUERRA TORRES, MILAGRO JUSTINA GUERRA TORRES, EMIGDIA LUCIA GUERRA TORRES, MELQUIADES EFRAIN GUERRA TORRES, MONICA ILIANA CORDERO GUERRA, FABIOLA BEATRIZ CORDERO GUERRA Y FRANCELISE ELENA GUERRA QUIROGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.861.516, V.3.533.717, V-3.861.144, V-4.726.145, V-12.701.824, V-12.701.835 y V-11.277.555, de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ANTONIO JOSE GARCIA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.532.329 de este domicilio, IPSA N°131.462, en la cual solicitan ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DILIA ROSA GUERRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.066.712, quien falleció Ab-Intestato, el día diecinueve (19) de diciembre del año 2014, según Acta de defunción Nº 416, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; JOSE MIGUEL MARQUES TELLES y GABRIELA DESIREE RIVERO SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.384.455 y V-17.378.620, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: CAROLINA ALEJANDRA CORDERO GUERRA, MARLENE ENOE GUERRA TORRES, MILAGRO JUSTINA GUERRA TORRES, EMIGDIA LUCIA GUERRA TORRES, MELQUIADES EFRAIN GUERRA TORRES, MONICA ILIANA CORDERO GUERRA, FABIOLA BEATRIZ CORDERO GUERRA Y FRANCELISE ELENA GUERRA QUIROGA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del 2015.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ
MARR/EY/3.-