REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-004448

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: FREDDY GUSTAVO FERRER LUQUE, LILIA MERCEDES FERRER SEITTIFFE, GUSTAVO ANTONIO FERRER SEITTIFFE y LUISANA COROMOTO FERRER SEITTIFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.223.126, V-12.012.961, V-12.707.939 y V-14.648.903, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: ROSA VIRGINIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.856, en el cual solicitaron ser declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana: GILDA MERCEDES SEITIFE DE FERRER,, quien falleció Ab-Intestato, en la Urbanización Colinas de la Rosaleda, Calle 3, número 3, el día tres de Marzo del año 2015, según consta en Certificado de Defunción N° 68, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; AGUIAR FLORIDO CARLOS EDUARDO y JIMENEZ GONZALEZ JOEL JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.937.140 y V-746.323, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: FREDDY GUSTAVO FERRER LUQUE, LILIA MERCEDES FERRER SEITTIFFE, GUSTAVO ANTONIO FERRER SEITTIFFE y LUISANA COROMOTO FERRER SEITTIFFE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ

MARR/EY/1.-