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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: STALIN ANTONIO LOZADA GARCIA y LOURDES MERCEDES PARIS HARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-21.251.280 y V-18.450.402, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SAMUEL ELISEO FIGUERA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.657, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.216
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Siete (07) de Julio de 2014, por este Tribunal, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: STALIN ANTONIO LOZADA GARCIA y LOURDES MERCEDES PARIS HARY, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SAMUEL ELISEO FIGUERA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.657, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Treinta (30) de Julio de 2014.-
Mediante diligencia de fecha Once (11) de Agosto de 2015, suscrita por la ciudadana: LOURDES MERCEDES PARIS HARY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.450.402, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SAMUEL ELISEO FIGUERA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.657, y de este domicilio, en la cual exponen “… En virtud que ha transcurrido más de un año, sin que existiera reconciliación, solicito que se declare la Conversión en divorcio en el presente expediente. …”
Mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2015, suscrita por el ciudadano: STALIN ANTONIO LOZADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.251.280, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SAMUEL ELISEO FIGUERA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.657, y de este domicilio, en la cual exponen “… En virtud que a transcurrido más de un (01) año que fue declarado la separación de cuerpo y por cuanto no ha visto reconciliación alguna y por cuanto en fecha 11 de agosto la ciudadana Lourdes Paris, debidamente identificada en auto, solicito se declare la conversión en divorcio, yo igualmente ratifico que sea declarado la conversión en divorcio. …”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos STALIN ANTONIO LOZADA GARCIA y LOURDES MERCEDES PARIS HARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-21.251.280 y V-18.450.402, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Trece (13) de Abril de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 60, Libro Nº 1, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTICINCO (25) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (25) de Septiembre de 2015, siendo la 11:20 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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