REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL

PARTES SOLICITANTES: CARLOS GUSTAVO MATA y GLEYDYS MARBELIS VILLANUEVA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.339.080 y V-18.076.445, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDERICK AVILEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.628, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.163
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2014, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: CARLOS GUSTAVO MATA y GLEYDYS MARBELIS VILLANUEVA MUÑOZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDERICK AVILEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.628, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Primero (1º) de Julio de 2014.-

Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Agosto de 2015, presentado por la ciudadana: GLEYDYS MARBELIS VILLANUEVA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.076.445, debidamente asistida por los abogados en ejercicio HARIANLYS MOSQUEDA y CARLOS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.305 y 125.748, y de este domicilio, expone: “… Por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente Un (01) año, desde que este digno Juzgado decretarala Separación de Cuerpo en los términos y condiciones contenidos en el correspondiente Escrito de solicitud; y en virtud que en dicho lapso no hubo reconciliación alguna, es por lo que esta oportunidad con el debido respeto y acatamiento, solicito a este digno Tribunal declare la Conversión en Divorcio” . …”

Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Agosto de 2015, presentado por la ciudadana: GLEYDYS MARBELIS VILLANUEVA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.076.445, debidamente asistida por asistidos por los abogados en ejercicio HARIANLYS MOSQUEDA y CARLOS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.305 y 125.748, y de este domicilio, expone que le confiere Poder Especial Apud Acta, amplio suficiente y bastante en cuanto Derecho se refiere a sus abogados asistentes.

Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Agosto de 2015, suscrita por el ciudadano: CARLOS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.339.080, debidamente asistido la abogada en ejercicio HARIANLYS MOSQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.305, y de este domicilio, expone: “… Por cuanto ha transcurrido íntegramente Un año, desde que este digno Juzgado conviniera en la Separación de Cuerpo, expediente Nro. 13.163, hasta la presente fecha, lapso en el que no ha habido reconciliación alguna, es por lo que esta oportunidad con el debido respeto y acatamiento, solicito a este digno Tribunal declare la Conversión en Divorcio …”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CARLOS GUSTAVO MATA y GLEYDYS MARBELIS VILLANUEVA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.339.080 y V-18.076.445, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2011, por ante el Registro Civil ubicado en la Urbanización Los Mangos, de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 266, Libro Nº 2, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (17) de Septiembre de 2015, siendo las 03:10 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.