REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Septiembre del año 2015.
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2015-002928
Resolución Nº PJ0262015000172


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ASDRUBAL ANTONIO ALVAREZ y BRISAIDA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.798.928 y V-14.288.537 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: RICKY ALEXIS ESPAÑA, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.580, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, lo siguiente:
Artículo 754.- El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado añadidas)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

La anterior norma trascrita prevé que el conocimiento de los juicios de divorcio le es atribuida a los jueces del último domicilio conyugal, y por cuanto de auto se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes ASDRUBAL ANTONIO ALVAREZ y BRISAIDA DEL VALLE MARTÍNEZ, arriba identificados, fue en la calle la aurora, casa Nº 20, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, sobreviniendo de esta forma la incompetencia de este juzgado, lo que hace imperativo para este juzgador debe declinar la competencia por el territorio.

Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:00 p.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NA/IL/Nancy




LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE ES FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDE A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000172 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-02928. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS