REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Septiembre del año 2015.
205º y 156º

Asunto: FP02-S-2015-001755
Resolución Nº: PJ0262015000160

Visto el escrito que antecede, de fecha 25 de Mayo del año 2015, suscrito por los ciudadanos: JESUS ISRAEL USME ROZO y STHEFANIE DEL CARMEN CARVAJAL AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. Nº V-14.516.838 y V-20.555.210, respectivamente, asistidos por la ciudadana MABEL AGUILERA LEZAMA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.070, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año 2015, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio.

Así mismo el citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En este sentido se observa que transcurrido sobradamente el lapso otorgado, los solicitantes no consignaron la respectiva acta de matrimonio.

Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado el acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JESUS ISRAEL USME ROZO y STHEFANIE DEL CARMEN CARVAJAL AZUAJE. Se da por terminado el procedimiento y se ordena su remisión al Archivo Judicial, sede Ciudad Bolívar. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy












LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000160 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-1755. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS