REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000161
ASUNTO: FP02-V-2015-000820

Revisadas como ha sido la demanda y sus anexos que conforman la presente demanda, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa lo siguiente:

Que el presente procedimiento dimana de una acción de ACCION REINVINDICATORIA incoada por la ciudadana CEFERINO MAURO ONTON PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.036.052, debidamente asistido por los abogados EDGAR HERENANDEZ ESPAÑA y JOSE ONTON REYNAGA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 138.575 y 115.958, respectivamente con domicilio procesal en la Avenida Andrés Bello, Edificio Don Francesco, locales 6 y 7 planta baja, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, tal como se desprende del artículo 1 literal a, el cual expresa:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción propuesta rebasa la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado todo esto en virtud que los demandantes estimaron el monto de la pretensión en la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.350.000,00), equivalente a veintinueve mil unidades tributarias (29.000,00 U.T), circunstancias estas que conllevan a este tribunal, declararse incompetente en razón a la cuantía.

Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000, en razón de la Cuantía. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria.,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.) Conste.-

La Secretaria.,

Abg. Emilia Caminero Sambrano