REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Septiembre del año 2015.
205° y 156°
RESOLUCION Nº: PJ0252015000154
ASUNTO: FP02-M-2014-000016
Vista la diligencia de fecha 13-08-2015, suscrita por el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se deja sin efecto el decreto de la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles, propiedad de la demandada de autos, ciudadana LILIBETH DEL VALLE MORENO PEREZ, decretada en el presente asunto en fecha 31 de marzo de 2014, inserto en el cuaderno separado de medidas Signado con el asunto FN02-X-2014-000014.
Se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa su certificación en autos. Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal.
Termínese el presente asunto en el sistema Juris 2000 y ordénese el archivo definitivo del expediente mediante auto de egreso.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Acc.,
Abg. Kemberlim Lubo
OTA/KL/lm.
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