REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de septiembre de 2.015.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2015-0002351
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000176

En fecha 16 de Julio de 2.015, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana ASUNTA GUILIANI DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.503.454 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.601. y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Nº 456), Libro Nº 2, del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.951, cuyas copias certificadas se acompañan como anexo, en cuya partida de nacimiento al ser presentada la solicitante, arriba identificada, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre como MARITZA CREIXEMS, señalando como correcto MARIA LUISA CREIXEMS, como se evidencia de los anexos acompañados a la solicitud
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en las Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Nº 456), Libro Nº 2, del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.951, cuyas copias certificadas se acompañan como anexo, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como se evidencia de los documentos acompañados a la solicitud el nombre correcto de la madre la solicitante el cual es MARIA LUISA CREIXEMS,
En fecha 23 de julio de 2.015, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día martes 29 de Julio de 2015 y consignado por ante este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2015, y agregado a los autos en fecha 06 de agosto de 2015.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 03 de agosto de 2.015 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, dicha representante del Ministerio Público, y en fecha 13 de agosto de 2015, consignó diligencia mediante la cual señala que no tiene ninguna objeción que hacer en la presente solicitud.- Habiéndose emitido opinión favorable en la presente solicitud, y cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la solicitante ASUNTA GUILIANI DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.503.454. y de este domicilio, es que sea subsanado el error material asentado en su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Nº 456), Libro Nº 2, del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.951, como consta que la solicitante arriba identificada, al ser presentada ante el registro correspondiente, en dicho acto se incurrió en error material señalar el nombre de la madre como MARTIZA CREIXEMS, siendo lo correcto MARIA LUISA CREIXEMS, tal como consta de los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana ASUNTA GUILIANI DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.503.454. y de este domicilio, a fin de que aparezca en la misma estampado el nombre correcto de la madre de la solicitante como MARIA LUISA CREIXEMS, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Partida de Nacimiento, supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta asentada bajo el CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Nº 456), Libro Nº 2, del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.951
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
La Secretaria Temporal.

Abg. PAGUIRMA BARRIOS.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) .

La Secretaria Temporal.

Abg. PAGUIRMA BARRIOS
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2015-0002351
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000176