REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Septiembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-000982
RESOLUCIÓN N° PJ024201500175
Con fecha 18 de marzo de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: ciudadanos PETRA DEL VALLE FAYOR FIGUERA y LUIS RAFAEL FARFAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.888.618 y V- 8.890.607., debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio MABEL AGUILERA LEZAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26070., y de este domicilio;..
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 10 de Mayo de 1.985, según consta del acta de matrimonio Número 45, Tomo I, folios 162 al 164, del Libro Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1985, por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle Venezuela, casa sin numero; Sector Casco Histórico; Parroquia Catedral, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que se encuentran separados de hecho, desde el año 2005, permaneciendo así por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 14 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 20 de julio de 2015; y en fecha 29 de julio de 2015 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos PETRA DEL VALLE FAYOR FIGUERA y LUIS RAFAEL FARFAN, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.
Abg. Paguirma Barrios
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:20 A.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Paguirma Barrios.
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MEF/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2015-000982
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000175
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