REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002141

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Realizada como ha sido la Audiencia Oral Especial a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera acordada a favor del imputado de autos, pasa a fundamentar las decisión tomada en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO:

GUSTAVO AURELIO SANCHEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), de estado civil Divorciado, de 56 años de edad, grado de instrucción Licenciado en Administración, de profesión u Docente Universitario, hijo de Manuel Sánchez (fallecido) y Braulia López, fecha de nacimiento 16-08-1957, natural de Barquisimeto, edo. Lara, dirección de residencia: Urbanización el Recreo calle 1 parcela 4 casa N° 4-5, Cabudare, Municipio Palavecino, dirección (...).

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía 3° del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano GUSTAVO AURELIO SANCHEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En audiencia preliminar se le concedió al acusado de autos la Medida alternativa de prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele de obligaciones por el periodo de tiempo de Un (01) año.

Llegada la oportunidad procesal y habiendo consignado el delegado de prueba, el informe de finalización Nº 928, de fecha 09 de Marzo del 2015, que riela en el folio 81 al 82 de la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, tanto la Fiscalía como la Defensa del ciudadano GUSTAVO AURELIO SANCHEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitaron el sobreseimiento de la causa, manifestando la víctima quien se encontraba presente que el acusado de autos no la molesto más y que cumplió las condiciones impuestas por este Tribunal, a lo que la Vindicta Pública, señaló estar de acuerdo con lo peticionado por dicha víctima en virtud de que el imputado cumplió su obligación y no había molestado más a la víctima desde esa oportunidad.

En tal sentido considera este Tribunal que el acusado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 03, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: en virtud de informe por parte de la UTASP, es por lo que de conformidad con el articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Extinción de la acción Penal y como consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: GUSTAVO AURELIO SANCHEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...). SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando la condición de Imputado, así como las Medidas de Protección y Seguridad y las Medidas Cautelares impuestas en el presente Asunto. TERCERO: Se Acuerda Oficiar a la ASESORIA JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SEDE CARACAS; ubicada en la Avenida Urdaneta de la ciudad de Caracas, a los fines que excluya del Sistema Integrado policial (SIIPOL) los datos del ciudadano GUSTAVO AURELIO SANCHEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley adjetiva Penal y deje sin efecto la responsabilidad penal del mencionado ciudadano; en virtud que se decretó Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, por extinción de la acción penal. Es todo. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°3

LA SECRETARIA