REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-000403
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 28 del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 40 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana {……}, titular de la cédula de identidad Nro. V-{……}
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“..la victima {……}, titular de la cédula de identidad Nro. V-{……}, denuncia a ex pareja ya que el día 11/10/2014, a las 12:30 horas de la tarde, al momento que ella transitaba por la carrera 18, con calle 27 de esta ciudad, este la intercepta y bajo amenaza y golpeándola la monta en una camioneta, de color verde marca Jeep Cheroke, en la camioneta le coloca un trapo que tenia una sustancia que la hizo desmayar y al despertar se da cuenta que estaba dentro de un hotel desnuda, en el cual le tocaba con sus manos y le rozaba su pene en su vagina, el trata de sacarla del hotel a la fuerza y ella no quiere irse, por lo que ella comienza a gritar pidiendo ayuda, al pasar una hora llegan funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana quienes le ayudaron y luego ella se fue a la Guardia Nacional ya que el día viernes ella había colocado una denuncia en dicho organismo…”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía 28 del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía 28 en el siguiente orden:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Testimonio del experto JONATHAN MARTÍNEZ, adscrito a la unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Testimonio del experto FRANCO GARCÍA VALECILLO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Testimonio de los funcionarios actuantes JOSÉ RODRIGUEZ y XIONEL CORDERO, adscritos al CICPC de la Sub Delegación San Juan, quienes realizaron la inspección en el lugar de los hechos.
TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana {……}, titular de la cédula de identidad Nro. V{……}, siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
DOCUMENTALES:
1. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-1326-6009, DE FECHA 16-10-2014, suscrito por experto FRANCO GARCÍA VALECILLO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro. 9700-127-DC-UEI-029, de fecha 22 de enero de 2015, suscrito por JONATHAN MARTÍNEZ, adscrito a la unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA PRIVADA:
• Original de Acta de pertenencias de fecha 26 de septiembre del año 2014, emitida por parte de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana.
• Original de Carta de responsabilidad de egreso de la casa de abrigo por parte de la victima de autos.
• Copia de constancia de Higiene Mental de la ciudadana victima de autos.
• Impresos con contenido de 12 paginas de diversos medios de comunicación donde constan mensajes por parte de la victima de autos.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Y ASI SE DECIDE.
DE LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
De conformidad con el art. 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordenó una Valoración Psicológica y Psiquiátrica tanto a la victima como al imputado de autos, bajo la coordinación del equipo adscrito a los Tribunales con esta competencia, asi como la VALORACION BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, a los fines de coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos y en la ejecución de las medidas decretadas por el Tribunal. ASI SE DECIDE
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 28 del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano {……} titular de la cédula de identidad nro. V-{{……} por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 40 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadan{……}titular de la cédula de identidad Nro. V-{………}
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada. QUINTO: Se acuerda la práctica de una VALORACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIATRICA, así como la intervención de Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara de conformidad con los Artículos 124 y 125 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA