REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-003272

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la solicitud de la victima y de la Fiscalía 28 del Ministerio Público, donde solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por esa Fiscalía y se impongan nuevas medidas que se hacen necesarias, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por lo que se lleva la investigación de los hechos denunciados por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Ministerio Público y la victima motivan su solicitud en que la posterior a la denuncia interpuesta y por la cual se apertura la investigación, el presunto agresor ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, y mantiene un constante acoso en el lugar de trabajo de la victima, razón por la cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana {……}, por lo que de las actuaciones consignadas por la Fiscalia 28 del Ministerio Público, considera este Tribunal que existen suficiente elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: {……}, titular de la cédula de identidad Nro. V-{……} por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad; así como medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR LA FISCALÍA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
EN VIRTUD DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PRESUNTO AGRESOR, SE IMPONE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 90 NUMERAL 4, CONSISTENTE EN EL REINTEGRO DE LA VICTIMA A SU RESIDENCIA, ORDENANDO LA SALIDA SIMULTANEA DEL PRESUNTO AGRESOR, UTILIZANDO SI ES NECESARIO EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Y SU EJECUCIÓN FORZOSA.
Las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal decreta la medida cautelar contenida en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación por parte del presunto agresor, ciudadano {………}, titular de la cédula de identidad Nro. V-{………} de recibir orientación sobre la Violencia de Género, siendo el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Tal orientación deberá ser periódica y considera este juzgador que un período de treinta (30) días es cónsono con las necesidades de formación en el presente caso. Así se decide.




DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: {………}, titular de la cédula de identidad Nro. V-{……} CON LA ADVERTENCIA DE QUE SU INCUMPLIMIENTO ACARREA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE MAYOR SEVERIDAD. SEGUNDO: Se impone al presunto agresor la medida cautelar contenida en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que debe asistir a charlas de orientación por ante el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara. TERCERO: SE IMPONE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 90 NUMERAL 4, CONSISTENTE EN EL REINTEGRO DE LA VICTIMA A SU RESIDENCIA, ORDENANDO LA SALIDA SIMULTANEA DEL PRESUNTO AGRESOR, UTILIZANDO SI ES NECESARIO EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Y SU EJECUCIÓN FORZOSA. Notifíquese a la Fiscalía 28 del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisión. Se ORDENA OFICIAR AL CICPC SUB DELEGACION SAN JUAN PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE DECISION. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA