REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Jueces Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-001224
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 (HOY 300) numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgador a abocarse al conocimiento de la causa y a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 20 de septiembre de 2012 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana [...], TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD [...], por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso que el ciudadano cuando ella va a su casa a que él le entregue el radio que se llevó de forma grosera de su casa le dijo que no le iba a entregar nada porque y que es malandro y es cuando le brinca encima a golpearla…”

Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano JOSE LUIS OVIEDO OLLARVES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 23.143.066, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º (no conforme al ordinal 1° como fuera solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público) del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE LUIS OVIEDO OLLARVES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 23.143.066, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD [...], en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ


SECRETARIO (A)