REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002315

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 28 del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana {……}

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“…La ciudadana {……} denuncia a su hijo y sus tres nietos, por cuanto el día 11 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 7 am, fue a reclamarle a su hijo que tiene un taller al lado de su casa, ya que el día anterior 10 de septiembre de 2014 habían llegado con un carro y estaban acelerando el carro, lo vecinos se quejaban y ellas les reclama por lo que Jose Manuel Figueroa le dijo “ Vieja maltita eres un puta…no te metas en mi vida, Manuel Alberto Figueroa López le dijo “eres una pobre coño e madre, eres una maldita, no sirves para nada, porque no te mueres, eres una pobre puta, ahí les dije que los iba a denunciar, que esa es mi casa…”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía 28 del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía 28 en el siguiente orden:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Declaración de la Psicóloga LIC. LUISAMARIA DÍAZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, informe Integral de fecha 16/09/2014, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
2. Declaración de la TSU DANIELA RINCON, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, informe Integral de fecha 16/09/2014, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
3. Declaración de la Trabajadora Social LIC. NEYDA GUTIERREZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, informe Integral de fecha 16/09/2014, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
4. Declaración del médico JOSÉ RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Regional de la Mujer, informe Integral de fecha 16/09/2014, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones en la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
5. Declaración del Abogado ROBERTO NUÑEZ, adscrito al Instituto Regional de la Mujer, informe Integral de fecha 16/09/2014, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.

TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana {……} siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
DOCUMENTALES:
1. INFORME INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIO, de fecha 16 de septiembre de 2014, suscrito por todos los expertos y expertas adscritos al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA;
2. Testimonio del ciudadano EXEQUIEL ANTONIO GUEDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. V-18.656.204. Dirección folio 38. vto.
DOCUMENTALES DE LA DEFENSA:
• Constancia de Buena conducta de los imputados de autos, emitido por el Consejo Comunal “Sin Fronteras”, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara.
• Nota de Entrega Nro. 00066, de fecha 11 de septiembre de 2014, del servicio Diesel Méndez, domiciliado en Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa.
• Antecedentes de la Conducta Predelictual del ciudadano JOSÉ MANUEL BELANDRIA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.611.452, quien es compañero sentimental de la victima.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Y ASI SE DECIDE.

DE LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
De conformidad con el art. 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordenó una VALORACION PSICOLÓGICA a VICTIMA E IMPUTADOS, por parte de los psicólogos del equipo adscrito a los Tribunales con esta competencia, a los fines de coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos y en la ejecución de las medidas decretadas por el Tribunal. ASI SE DECIDE



ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 28, del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano {………} por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana {………}
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa para la celebración del juicio oral. QUINTO: Se acuerda la práctica de una experticia PSICOLÓGICA por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara de conformidad con los Artículos 124 y 125 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA