REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 08 de septiembre de 2015.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005219
ASUNTO : KP01-S-2012-005219

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2012-005219, instruida en contra del ciudadano GERMÁN ANTONIO COLMENARES TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA PÁEZ.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 08de octubre de 2014, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó como acto conclusivo representado por acusación en contra del ciudadano imputado GERMÁN ANTONIO COLMENARES TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA PÁEZ.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Enrique Montenegro, Defensor Público, abogado Paúl Abreu, el imputado José Gregorio Rangel.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación que corre inserta a los folios 55 al 67 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano GERMÁN ANTONIO COLMENARES TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA PÁEZ. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde no desear declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa realiza la siguiente exposición: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me acojo a los medios de pruebas ofrecidos conforme al Principio de la Comunidad de la Prueba”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano imputado.

Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA PÁEZ, y como presunto autor el ciudadano GERMÁN ANTONIO COLMENARES TERÁN, en relación al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora se APARTA de la calificación jurídica dada a los hechos en relación a este delito en virtud que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión de este delito, en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha 20 de agosto de 2012 la ciudadana Rosa Margarita Páez acude ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara con la finalidad de denunciar a su pareja ciudadano Germán Antonio Colmenares, informando que el prenombrado ciudadano consume bebidas alcohólicas todos los fines de semana, al llegar a casa con los efectos del alcohol la insulta y ofende, el día 19 de agosto de 2012 se presentó borracho y le lanzó en el rostro a la ciudadana Rosa Páez un vaso de agua fría a con azúcar, también le propinó varios empujones, tomó los “corotos” de la casa y los lanzaba, motivo por el cual la prenombrada ciudadana salió de la residencia acompañada de sus hijos, acude a la policía y estos le manifiestan que no lo pueden aprehender porque ella no tenía lesiones o señas de violencia.”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de ciudadana ROSA MARGARITA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° […], quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración del ciudadano GILBERTO SOTO, Psicólogo, adscrito al Instituto de Protección y Atención a la Mujer de la Alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara, como testigo calificado, quien suscribe INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 08 de enero de 2013, practicado a la ciudadana Rosa Margarita Páez, en el cual se establece en la Impresión Diagnóstica: “(…) Igualmente presenta un estado emocional alterado con un alto monto de ansiedad, lo cual pudiera estar asociado a los presuntos actos de violencia de los que figura como víctima. “
3.- Declaración de la ciudadana ARIANNY CAROLINA SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° […], quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
4.- Declaración de la ciudadana BIOLIMAR MAGALY YUSTIZ NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° […], quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
5.- Declaración de la ciudadana YULEIXIS COLMENAREZ, […], quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
6.- Declaración de la ciudadana YENIFER COLMENARES, […], quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.

DOCUMENTALES:
De conformidad a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal la prueba documental que precede se incorporara por su lectura previa declaración del ciudadano Psicólogo Gilberto Soto, en su carácter de testigo calificado.
1.- INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por el ciudadano GILBERTO SOTO, Psicólogo, adscrito al Instituto de Protección y Atención a la Mujer de la Alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara de de fecha 08 de enero de 2013, practicado a la ciudadana Rosa Margarita Páez, en el cual se establece en la Impresión Diagnóstica: “(…) Igualmente presenta un estado emocional alterado con un alto monto de ansiedad, lo cual pudiera estar asociado a los presuntos actos de violencia de los que figura como víctima.”

Admitida PARCIALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, resaltando que la defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el articulo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano GERMÁN ANTONIO COLMENARES TERÁN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano GERMÁN ANTONIO COLMENARES TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA PÁEZ.

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, resaltando que la Defensa se acoge al Principio de Comunidad de las Pruebas.

TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,


LA SECRETARIA,

NATALY CRESPO