REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-001802
ASUNTO : KP01-S-2013-001802
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase de investigación e intermedia y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el ordenamiento jurídico en general, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
“Honorable jueza, el caso en cuestión es que la espera de la SENTENCIA FIRME Y DEFINITIVA del caso que nos ocupa, esta ciudadana MARÍA ERENIA PEREIRA GODOY, vendió el terreno con todos los servicios (…) esta venta la realizó el pasado mes de junio, dejándome en la calle sin consideración alguna ya que todo lo logrado en cuanto al mejoramiento del hábitat y vivienda fue hecho por mi, con recursos propios donde no participó ningún hijo o familiar de ella, según allegados de ella me han informado que no esta dispuesta a reconocerme ningún beneficio. Ahora bien, mi pregunta es la siguiente ¿Es procedente citarla por acá por este honorable tribunal para tratar un arreglo amistoso en cuanto a las herramientas y la sociedad que existe en cuanto al usufructo de la venta del terreno?”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano Luís Alberto Mendoza informa al tribunal que su ex pareja ciudadana María Pereira realizó en el mes de junio de 2015 la venta de un inmueble, estableciendo en su escrito que dicho inmueble formaba parte de los bienes adquiridos durante la relación estable de hecho, requiriendo del tribunal se fije audiencia a los fines de establecer acuerdo con la prenombrada ciudadana en relación al usufructo de la venta del bien inmueble.
Ahora bien, este tribunal en fecha 09 de abril de 2013 celebró audiencia de presentación de imputado en la cual cumplidas las formalidades de ley se dictó medida de protección y seguridad a favor de la víctima María Pereira Godoy de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Vigente para la fecha de la celebración de la audiencia) consistente en la orden de salida del presunto agresor de la residencia en común, impidiéndole que retire enseres relacionados con el confort de la familia, autorizándolo sólo a llevar herramientas de trabajo e instrumentos personales.
La medida descrita anteriormente no origina como consecuencia de su dictamen la declaración de la titularidad de la propiedad del bien inmueble, y a los fines de evitar confusiones de esa naturaleza el legislador indicó en el contenido del artículo: “Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad.”, esta salvedad que establece el legislador esta motivada a la necesidad urgente e impostergable de hacer que cese la convivencia entre el presunto agresor y la mujer denunciante ya que la misma representa un riesgo inminente para la integridad física, sexual y psicológica de la mujer. Sin embargo, no constituye un efecto o consecuencia del dictamen de la medida descrita anteriormente la prohibición al presunto agresor de iniciar las peticiones vinculadas con los conflictos generados en relación a la división de los bienes adquiridos durante la relación estable de hecho ante los órganos jurisdiccionales con competencia en materia civil, lo que nos hace concluir que el inicio de un proceso penal ante los Tribunales con Competencia en Delitos Contra la Mujer no origina prejudicialidad para el inicio de procesos civiles vinculadas con la separación de la unión estable de hecho o disolución del matrimonio, en palabras más sencillas, no es necesario conocer las resultas de la finalización del proceso penal para instaurar el proceso civil, es por tal motivo, que la afirmación realizada por el ciudadano Luís Alberto Mendoza Hernández, en los siguientes términos: “Desde la fecha que este tribunal me ordenó para retirar mis pertenencias y herramientas de trabajo de la casa en que convivía con la ciudadana María Erenia Pereira Godoy, ésta se ha negado rotundamente a acatar tal medida, cosa que no he podido lograr por temor a ser acusado por acoso, persecución u hostigamiento (…) y así ha pasado el tiempo hasta que el Ministerio Público fijará su posición respecto a la causa, como en efecto lo hizo y solicito un sobreseimiento a mi favor, y al espera de la decisión aún permanezco en situación de calle”, no tiene fundamento jurídico y en consecuencia el silogismo planteado en su exposición da como resultado una falacia, puesto que de considerar ciertas tales premisas tendríamos que concluir “Que todo proceso penal iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia origina la suspensión o prohibición al presunto agresor de instaurar o iniciar procesos civiles vinculados a la ruptura de la unión estable de hecho o la disolución del matrimonio, por lo que Luís Alberto Mendoza imputado en el año 2013 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no puede iniciar el proceso de división de los bienes adquiridos en la unión estable de hecho sino hasta el año 2015 fecha del dictamen del Sobreseimiento de la Causa”.
En relación a la solicitud realizada por el ciudadano Luís Alberto Mendoza Hernández relativa a la fijación de una audiencia a los fines de plantear a la ciudadana María Pereira un acuerdo relativo al usufructo de la venta del bien inmueble esta juzgadora la declara IMPROCEDENTE, en virtud que las incidencias y peticiones originadas por la venta de un bien inmueble, cuando exista la presunción que el contrato de venta se realizó en con la presencia de vicios por lesionar derechos de alguna persona que acredite titularidad sobre el inmueble serán resueltas por tribunales con competencia en materia civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud la realizada por el ciudadano Luís Alberto Mendoza Hernández relativa a la fijación de una audiencia a los fines de plantear a la ciudadana María Pereira un acuerdo relativo al usufructo de la venta del bien inmueble en virtud que las incidencias y peticiones originadas por la venta de un bien inmueble, cuando exista la presunción que el contrato de venta se realizó en con la presencia de vicios por lesionar derechos de alguna persona que acredite titularidad sobre el inmueble serán resueltas por tribunales con competencia en materia civil. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

ABG. NATALY CRESPO.