REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, treinta (30) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2013-000130
Solicitante: Alicia Elena Meléndez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-5.936.606.
Abogada: María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120.
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA
En fecha 08 de mayo de 2.013, la ciudadana Elena Meléndez Ferrer, ya identificada, debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, solicitó la Acción Mero Declarativa, con el presunto ausente ciudadano José Rafael Grosso Esposito, titular de la cédula de identidad N° 5.935.227, quien es el padre de su hijo, José Rafael Grosso Meléndez. En esa oportunidad consignó copia certificada de la sentencia de Presunción de Ausencia, signada bajo el N° 587-2012.
En fecha 09 de mayo de 2013, se admitió la presente demanda de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, de la revisión exhaustiva del escrito de la demanda, este Juzgado evidenció que no estaban llenos los extremos contenidos en la norma del artículo 456, literales “a” y “e”, por cuanto carece de del nombre, apellido, domicilio y la dirección de la parte demandada, en consecuencia y de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenó despacho saneador a los fines de que la demandante corrigiera el escrito de la demanda, dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes.
En fecha 16 de mayo de 2013, Siendo las 12:05 p.m., se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, mediante la cual informó que fue declarado por este tribunal, la presunción de ausencia de José Rafael Grosso Esposito, siendo su última dirección la Urbanización La Represa casa Nº 96, por lo que solicitó que los documentos consignados fueran admitidos y sustanciados.
En fecha 16 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador.
En fecha 17 de mayo de 2013, se instó a la solicitante a que compareciera a este tribunal a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 22 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente, asistida por la abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, mediante el cual informó que fue declarado por este tribunal, según sentencia de fecha 08 de noviembre de 2012, la presunción de ausencia de José Rafael Grosso, por lo que solicitó que los documentos fueran admitidos y sustanciados.
En fecha 23 de mayo de 2013, se ordenó oír la opinión del adolescente. De la misma forma, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional (El Nacional) tal y como lo establece el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que compareciera el ciudadano José Rafael Grosso Esposito, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.227, ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de despacho de (8:30 a.m. 3:30 p.m.), una vez que conste en autos la publicación que del mismo.
En fecha 30 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 03 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, mediante el cual recibió el cartel, a los fines de su publicación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de junio de 2.013, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2015. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461 -2.015 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000130
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