REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000173

Demandante: Subdeliz Beatriz Oropeza de Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.997.622.

Abogada: Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.120.

Demandado: Alí Antonio Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.842.906.

Motivo: Autorización de Viaje.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2.015, la ciudadana Subdeliz Beatriz Oropeza González, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.120, presentó solicitud de Autorización de Viaje, solicitando se citara al padre de su hijo el ciudadano Alí Antonio Mogollón, ya identificado. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia del acta de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de su cédula de identidad y de su hijo.
En fecha veinte (20) de julio de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión del adolescente y se instó a la demandante a consignar la dirección exacta donde se encontraba el demandado, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha veintidós (22) de julio de 2015, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la demandante debidamente asistida por la abogada Betzabeth Villanueva, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.072, mediante la cual consignó la dirección del demandado.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2015, se ordenó la notificación del demandado.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por la abogada Betzabeth Villanueva, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.072, mediante la cual confirió poder apud acta a los abogados Efren L. Caripa, Rosanna Indave Nieves y Betzbeth F. Villanueva inscritos en el I.P.S.A bajos los Nros. 53.216, 126.120 y 205.072.
En fecha siete (07) de agosto de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha diez (10) de agosto de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha once (11) de agosto de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes veintiuno (21) de septiembre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Subdeliz Beatriz Oropeza González y Alí Antonio Mogollón, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Subdeliz Beatriz Oropeza González y Alí Antonio Mogollón, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana Subdeliz Beatriz Oropeza González, ya identificada contra el ciudadano Alí Antonio Mogollón, ya identificado, y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de septiembre de 2015. Años. 205º y 156º.


LA JUEZ TEMPORALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 444- 2.015 y se publicó siendo las 2:48 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-V-2015-000173