REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000263

Solicitantes: Vilmary Del Carmen Rivero y Alberto José Navas Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.019.757 y V-15.262.301, respectivamente.

Abogada asistente: Maritza Suarez De Herrera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.787.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 12 de agosto de 2015, los ciudadanos Vilmary Del Carmen Rivero y Alberto José Navas Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.019.757 y V-15.262.301, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos la adolescente, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 13 de agosto de 2015, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y de los niños. Asimismo se fijó la audiencia preliminar para el día lunes 21 de septiembre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 eiusdem.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Vilmary Del Carmen Rivero.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alberto José Navas Meléndez, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente y los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Alberto José Navas Meléndez, suministrará la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, vestido, medicina, atención médica, recreación entre otros.

En fecha diecisiete de septiembre de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 21 de septiembre de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron ambas partes al acto, a quienes en este mismo evento se les realizaron las respectivas reflexiones conducentes con respecto a la finalidad de la audiencia, por lo cual los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres; la custodia, será ejercida por la madre ciudadana Vilmary Del Carmen Rivero, lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alberto José Navas Meléndez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente y de los niños y lo relacionado con la obligación de manutención, el padre ciudadano Alberto José Navas Meléndez, suministrará la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, vestido, medicina, atención médica, recreación entre otros. Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios tres (03), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Vilmary Del Carmen Rivero y Alberto José Navas Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.019.757 y V-15.262.301, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 098. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de septiembre de 2015. Años 205º y 156º.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441- 2.015 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2015-000263