REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de septiembre dos mil quince
205º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2015-000259

Solicitantes: Francisco Javier Franco Ocanto y Nohemí Del Carmen Noguera Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.847.618 y V-12.942.207, respectivamente.

Abogado asistente: José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.977.

Motivo: Divorcio 185-A

El día diez (10) de agosto de 2015, los ciudadanos Francisco Javier Franco Ocanto y Nohemí Del Carmen Noguera Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V15.847.618 y V-12.942.207, respectivamente, asistidos por el abogado José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.977, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha once (11) de agosto de 2015, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y de la niña. Asimismo se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día viernes dieciocho (18) de septiembre de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Nohemí Del Carmen Noguera Vargas.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Francisco Javier Franco Ocanto, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente y la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Francisco Javier Franco Ocanto, suministrará la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, además aportará para los gastos de vestido, colegio, útiles escolares, consultas medicas entre otros.


En fecha catorce (14) de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y la niña a manifestar sus opiniones.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se diò por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Francisco Javier Franco Ocanto y Nohemí Del Carmen Noguera Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V15.847.618 y V-12.942.207, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha once (11) de agosto de 2015.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de septiembre de 2015. Años 205º y 156°.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439- 2.015 y se publicó siendo las 02:46 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2015-000259