REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000255
Solicitante: Tomasa Del Carmen González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.197.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha seis (06) de agosto de 2015, la ciudadana Tomasa Del Carmen González, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad. En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano: Jesús Orlando Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.735.731. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Ismeira Ramona Leal Pernalete, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.770.747. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas ciudadanas Yarelis Zuleima Álvarez de Rojas y Mariselys Del Carmen Castro Cuicas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.763.142 y V- 16.234.298, respectivamente, declaración jurada de soltería de la solicitante y del futuro contrayente, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara, constancia de estudio de la niña emitida por el director de la Escuela Bolivariana “Priscilo Veliz” y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de la urbanización La Greda. Admitida la solicitud en fecha siete (07) de agosto de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta y las testigos ciudadanas Yarelis Zuleima Álvarez de Rojas y Mariselys Del Carmen Castro Cuicas, ya identificadas.
En fecha doce (12) de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas. Igualmente se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Yarelis Zuleima Álvarez de Rojas y Mariselys Del Carmen Castro Cuicas, ya identificadas.
En fecha trece (13) de agosto de 2015, se ordenó oír las declaraciones de las testigos propuestas ciudadanas Yarelis Zuleima Álvarez de Rojas y Mariselys Del Carmen Castro Cuicas, ya identificadas. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión, y de la curadora propuesta ciudadana Tomasa del Carmen González, ya identificada, quien aceptó el cargo al cual fue propuesta.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos propuestas Yarelis Zuleima Álvarez de Rojas y Mariselys Del Carmen Castro Cuicas, ya identificadas, a manifestar sus opiniones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Yarelis Zuleima Álvarez de Rojas y Mariselys Del Carmen Castro Cuicas, ya identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ismeira Ramona Leal Pernalete, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Ismeira Ramona Leal Pernalete, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiuno (21) días de septiembre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN
Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 436- 2.015 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000255
|