REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de septiembre de 2.015.
Año 205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000236

Solicitante: María Felicita Riera de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.847.839.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha veintidós (22) de julio de 2.015, la ciudadana María Felicita Riera de Crespo, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos el ciudadano Carlos Alberto Crespo Riera, de los niños (nieta) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que su conyugue y padre de sus hijos el causante Carlos Alberto Crespo Rojas, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.637.412, falleció Ab- Intestato el día dieciséis (16) de junio de 2014, y por cuanto en fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, fue dictada la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual sus hijos, los niños y su persona fueron declarados únicos y universales herederos del causante Carlos Alberto Crespo Rojas, antes identificado. Solicitó la Autorización Judicial dirigida a ejecutar el cobro de todos los beneficios del referido causante, ante el Banco de Venezuela, en el número de cuenta 0102-0372-46-0000016667. En dicha oportunidad consignó, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, de su nieta, copia fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos y de su persona, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el N° 252-2015, copia certificada del acta de defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, comisión Nacional de Registro Civil, Estado Aragua, municipio José Félix Ribas y planilla de estados de cuenta del causante emitida del Banco de Venezuela.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2015, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los niños. Igualmente se acordó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN), Caracas, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible el saldo existente en la cuenta de ahorro Nº 0102-0372-46-0000016667, del Banco de Venezuela, a nombre del causante ciudadano Carlos Alberto Crespo Rojas, antes identificado. Asimismo, se instó a la solicitante, antes identificada a que consignara copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la dirección del domicilio de la ciudadana Rosanna Vanessa Zambrano Leal, titular de la cédula de identidad N° V- 17.019.188 y el domicilio de la madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha treinta (30) de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha tres (03) de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ediluz Coromoto Cuevas González, titular de la cédula de identidad N° V-14.843.843, con la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión y se evidenció que la referida niña por su corta edad no pronuncio palabra alguna.
En fecha cinco (05) de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ediluz Coromoto Cuevas González, titular de la cédula de identidad N° V-14.843.843, mediante la cual consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha siete (07) de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Gerardo Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.055, mediante la cual consignó la dirección de la ciudadana Rosanna Rosanna Vanessa Zambrano Leal, antes identificada.
En fecha once (11) de agosto de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la abogada al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara, debidamente firmada y sellada. En esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Rosanna Vanessa Zambrano Leal, antes identificada, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha trece (13) de agosto de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Rosanna Vanessa Zambrano Leal, antes identificada, debidamente practicada. En esa misma fecha compareció la ciudadana Rosanna Vanessa Zambrano Leal, ya identificada, quien manifestó que se imponía de la presente solicitud del cobro de beneficios intentada por la solicitante.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se recibió correspondencia oficio Nº GRC-2015-55942, de fecha tres (03) de septiembre 2015, en el cual fue remitida la información solicitada por este tribunal mediante oficio N° 527-2015, de fecha veintisiete (27) de julio de 2015.

Este Juzgado para decidir observa:

Que en lo que respecta al folio treinta y cinco (35) de autos, se evidencia los beneficios dejados por el causante, los cuales que les corresponden, a los herederos, quienes tienen todo el derecho a concurrir al cobro que les corresponde como beneficiarios.



DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la solicitante, sus hijos el ciudadano Carlos Alberto Crespo Riera, (niño), y de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (nieta). Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana María Felicita Riera de Crespo, ya identificada, para que realice los respectivos trámites correspondientes a sus hijos y su nieta.

Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de septiembre de 2015. Años 205° y 156°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440- 2015 y se publicó siendo las 03:16 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2015-000236