REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000256

Solicitantes: Carlos Luis Morillo Castillo y Noris Liliana Segovia Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.449.667 y V-11.694.224, respectivamente.

Abogada asistente: Yannina Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.603.

Motivo: Divorcio 185-A

El día siete (07) de agosto de 2015, los ciudadanos Carlos Luis Morillo Castillo y Noris Liliana Segovia Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.449.667 y V-11.694.224, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha diez (10) de agosto de 2015, se ordenó escuchar la opinión de la niña. Asimismo se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles dieciséis (16) de septiembre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 eiusdem.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Noris Liliana Segovia Suárez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Luis Morillo Castillo, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Carlos Luis Morillo Castillo, suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) semanales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, vestido, medicina, atención médica, recreación entre otros.


En fecha trece (13) de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. Asimismo siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron ambas partes al acto, a quienes en este mismo evento se les realizaron las respectivas reflexiones conducentes con respecto a la finalidad de esta audiencia, por lo cual los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tiene más de cinco años separados, quienes solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres; la custodia, será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Luis Morillo Castillo, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la niña. En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Carlos Luis Morillo Castillo, suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) semanales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, vestido, medicina, atención médica, recreación entre otros, los cuales serán depositados a una cuenta de ahorro de la entidad bancaria banco bicentenario Nº 0175-0337550061099395, a nombre de la ciudadana Noris Liliana Segovia Suárez, ya identificada. Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios cuatro (04) y siete (07) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Luis Morillo Castillo y Noris Liliana Segovia Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.449.667 y V-11.694.224, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha veinte (20) de agosto de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 73, folio 74 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión y ratificadas por las partes en la audiencia.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de septiembre de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 429- 2.015 y se publicó siendo las 10:16 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2015-000256