REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000153
DEMANDANTE: Rafael Antonio López Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.912.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Carlos Pereira Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.338.
DEMANDADA: Maribel Margarita Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.101.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 18 de mayo de 2015, el ciudadano Rafael Antonio López Romero, ya identificado, asistido por el abogado, Juan Carlos Pereira Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 139.338, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados seis (06) hijos de nombres Carlos Eduardo, Karelis Cristina, Daymari Virginia, Rafael Leonardo, Génesis María López Montero (mayores de edad) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud en fecha 19 de mayo de 2015, se ordenó la notificación de la ciudadana Maribel Margarita Montero de López, ya identificada para que compareciera ante este Tribunal a conocer el día y la hora que se llevaría a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Maribel Margarita Montero de López, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael Antonio López Romero, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente.
En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, en razón de mil bolívares (Bs.1.000,00) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, asistencia médica, educación, entre otros.
En fecha 22 de mayo de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 03 de junio de 2015, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la demandada.
En fecha 04 de junio de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de junio de 2015, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves 18 de junio de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Rafael Antonio López Romero y Maribel Margarita Montero de López, ya identificados de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de junio de 2015, se reprogramó la audiencia preliminar para el día viernes 17 de julio de 2015, a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), por cuanto en fecha 18 de junio de 2015, día pautado para llevarse a cabo la audiencia preliminar, no hubo despacho.
En fecha 17 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Rafael Antonio López Romero, ya identificado, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose la misma para el día martes 04 de agosto de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
En fecha 04 de agosto de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Rafael Antonio López Romero, ya identificado, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de agosto de 2015, se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 10 de agosto de 2015, el ciudadano Rafael Antonio López Romero, ya identificado, debidamente asistido por el abogado, Juan Carlos Pereira Rodríguez, ya identificado, consignó escrito de pruebas, consistentes en carta de residencia expedida por el consejo comunal Ezequiel Zamora, del municipio G/D, Pedro León Torres y las copias fotostáticas de la cédulas de identidad de las testigos propuestas.
En fecha 11 de agosto de 2015, se ordenó por medio de auto oír la declaración de las testigos propuestas, ciudadanas Sonia Del Carmen Rodríguez Torrealba y Luz Marina Tovar Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.942.950 y 12.179.416, respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2015, día y hora fijado para oír la declaración de las testigos, ciudadanas Sonia Del Carmen Rodríguez Torrealba y Luz Marina Tovar Reyes, ya identificadas, se dejó expresa constancia que las referidas ciudadanas no comparecieron a manifestar sus opiniones.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Rafael Antonio López Romero, ya identificado, debidamente asistido por el abogado, Juan Carlos Pereira Rodríguez, ya identificado, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Sonia Del Carmen Rodríguez Torrealba y Luz Marina Tovar Reyes, antes identificadas. En esa misma fecha, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. Igualmente se fijó la oportunidad para oír las declaraciones las testigos ciudadanas Sonia Del Carmen Rodríguez Torrealba y Luz Marina Tovar Reyes, antes identificadas, a las dos (02:00) y dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), respectivamente, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo y a la hora pautada por esta juzgadora fueron evacuadas las testigos ciudadanas Sonia Del Carmen Rodríguez Torrealba y Luz Marina Tovar Reyes, antes identificadas y de igual forma se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria siendo que únicamente promovió escrito de pruebas el ciudadano Rafael Antonio López Romero, ya identificado.
DE LAS PRUEBAS:
Carta de residencia expedida por el consejo comunal Ezequiel Zamora, del municipio G/D, Pedro León Torres, las mismas se aprecian y se admiten en todo su valor probatorio, debido a que con las cuales se constata el domicilio actual del demandante.
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Antonio López Romero y Maribel Margarita Montero de López, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela al folio cuatro (04) de autos.
Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cinco (05) al diez (10) de autos, las cuales se aprecian y se admiten en todo su valor probatorio de las cuales se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.
DE LAS TESTIMONIALES:
Ciudadanas: Sonia Del Carmen Rodríguez Torrealba y Luz Marina Tovar Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.942.950 y 12.179.416, respectivamente. Se valora y aprecia la opinión de las ciudadanas Sonia Del Carmen Rodríguez Torrealba y Luz Marina Tovar Reyes, ya identificadas, por cuanto fueron contestes en conocer a las partes.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de la notificación de la demandada y recibida dicha boleta en fecha 03 de junio de 2015, por su persona, aunado a ello, la misma no compareció a la audiencia fijada, ni a las prolongaciones, por si ni por medio de apoderado alguno que la representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Rafael Antonio López Romero, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 11 de mayo de 1984. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 50, folio 53 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de septiembre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 431 - 2015 y se publicó siendo las 02:58 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000153
|