REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015- 000205
DEMANDANTE: Eglis Isabel Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.376.869.
ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Visto que en fecha once (11) de agosto de 2015, se admitió la presente demanda tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose indicar el domicilio del demandado, a los fines de que fuese librada la boleta de notificación del referido ciudadano, dentro de los tres (03) días de despacho. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426-2.015 y se publicó siendo las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVAS
KP12-V-2015- 000205
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