EN NOMBRE DE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KP02-N-2013-000261/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HENRY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.757.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.711.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00018 de fecha 30 de enero de 2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, en el cual se declaró con lugar el procedimiento de autorización para despedir (calificación de falta).
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M O T I V A
Se inició esta causa en fecha 09 de agosto de 2013 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 128), quien previa distribución asignó para el conocimiento a este Juzgado, dándose por recibido el 17 de septiembre de 2013 (folio 129).
Posteriormente, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 17 de septiembre de 2013, se le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no consignó poder del abogado que lo representa, declarándose inadmisible la causa en fecha 25 de Septiembre de 2013, en virtud que no fue subsanado el libelo en la oportunidad correspondiente establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (folios 131 al 132). Decisión que fue apelada por el recurrente en fecha 30 de Septiembre de 2013, la cual fue oída en ambos efectos y remitida al superior.
En fecha 14 de Octubre de 2013 se declaro con lugar el recuso de apelación ejercido y se ordeno al Juez de juicio admitir la demanda de nulidad, la cual, fue admitida por este tribunal en fecha 15 de Noviembre del 2013, ordenándose librar las correspondiente notificaciones.
Acto seguido en fecha 25 de Septiembre de 2014 este tribunal insta a la parte a que consigne 5 juegos de copias fotostáticas a fin de librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de Noviembre de 2013 se abrió cuaderno de medida a objeto de pronunciarse el tribunal sobre la medida cautelar innominada de suspensión de efecto del acto administrativo, declarándose con lugar la medida en fecha 21 de Noviembre de 2013, ordenándose las notificaciones correspondientes asunto Nº KH09-X-2013-000118.
En fecha 24 de Septiembre de 2015, la abogada CARLA SANCHEZ, actuando como apoderado judicial de CASA INAMOTO, C.A, consigna escrito mediante el cual solicita la perención de la instancia en la presente causa.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Se verifica de los autos, que el ciudadano HENRY GONZALEZ, titular de la cedula e identidad Nº V-13.964.757, no realizó ninguna otra actuación desde 30 de Septiembre de 2013, (folio 134).
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 30 de Septiembre de 2013, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (30/09/2013) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: vista la decisión que declara la perención de la instancia del expediente principal en el cual se solicito la medida cautelar resulta forzoso dejar sin efecto la medida cautelar acordada en fecha 21 de Noviembre de 2013 asunto Nº KH09-X-2013-000118.
CUARTO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
QUINTO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la Republica, al Inspector del Trabajo del Estado Lara, que dicto la providencia administrativa, a la representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al tercero interesado ciudadano HENRY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.757
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de Septiembre de 2015.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO
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