REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de septiembre del 2015
Años 205º y 156º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO
ASUNTO N° KP02-L-2014-502
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.450.238
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PINEDA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.341, MARIA ANDREINA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.500 Y REYNALDO RAFAEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.336
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NOEL RAFAEL RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.691.070
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.871
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21de septiembre del 2015, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.450.238, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NOEL RAFAEL RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.691.070, quien es la parte demandada. En este acto la juez pasa a salvar el error, de redacción, en que se incurrido en el acta de audiencia de prolongación al mencionar que se recibió copia de poder de la parte demandada; siendo lo correcto que dicha parte compareció solo asistido de abogado. Ahora bien, no obstante que el mencionado ciudadano comparece sin la asistencia de abogado, la juzgadora, como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG CARLOS SANTELIZ
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