R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
EXPEDIENTE N° 18.634.
LAS PARTES:
DEMANDANTE: ciudadanos GONZALO MAZA, DAVID KABACHE Y JORGE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.298.769, 14.506.184 y 8.179.787, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.619, 107.458 y 58.767, procediendo en este acto con el carácter de Apoderados Judicial del BANCO CARONÍ, C.A-BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Bolivar en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nro. 17, tomo 17, folios 73 al 149, posteriormente Transformado en BANCO UNIVERSAL, según modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, de fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nro. 22, tomo 35 y el ultimo de las modificaciones realizada por ante el mismo Registro Mercantil de fecha 14 de octubre de 2002, bajo el Nro 409, tomo 34-A,.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TRANSPORTE 2061, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 03 de Octubre de 2000, bajo el Nro. 58, tomo 47-A-Pro, folios 384 al 392, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo la nomenclatura J-30744808-3, representada por su presidente el ciudadano ALBERTO DI CIOCCIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.940.061, de este domicilio, y a los ciudadanos ALBERTO DI CIOCCIO MUÑOZ antes identificado y a la ciudadana YOALIS DEL VALLE FREDERIK VASQUEZ, quien es titular de la cédula de identidad Nro. 9.282.605.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
En fecha 26-01-2010, se inicio la demanda presentada por los ciudadanos GONZALO MAZA, DAVID KABACHE Y JORGE MARIN, procediendo en este acto con el carácter de Apoderados Judicial del BANCO CARONÍ, C.A-BANCO UNIVERSAL por el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 2061, C.A, y los ciudadanos ALBERTO DI CIOCCIO MUÑOZ y YOALIS DEL VALLE FREDERIK VASQUEZ, en los siguientes términos:
Mediante auto de fecha 03-02-2010, fue admitida la demanda y se ordenó la intimación de los demandados a fin de que pague las cantidades de dinero demandadas o formule oposición.
En auto de fecha 10-02-2010 se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 10-03-2010 el alguacil dejo constancia de que el profesional del derecho Jorge Marín puso a su disposición los medios necesarios para practicar la intimación.
En fecha 18-05-2010 se ordeno librar nuevamente boleta de intimación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 26-05-2010 suscrito por el alguacil consignó boleta e intimación dirigidas a los ciudadanos ALBERTO DI CIOCCIO y YOALIS FREDERIK debidamente firmadas.
En fecha 17-06-2010, se le insto a la parte dirigirse con el alguacil a fin de que se practique la intimación de la sociedad mercantil Transporte 2061.
Mediante auto de fecha 18-10-2010, se ordenó librar nuevamente boleta de intimación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 15-12-2010 el alguacil consignó boleta de intimación dirigido a la ciudadana YOALIS DEL VALLE VASQUEZ, debidamente firmada.
En auto de fecha 03-03-2011, la ciudadana Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 03-03-2011, el alguacil consignó boleta de intimación dirigido a la sociedad mercantil TRANSPORTE 2061 C.A en la persona de su presidente ciudadano Alberto Di Cioccio sin firmar.
En auto de fecha 28-03-2011, se ordenó librar cartel de citación a la parte co demandada ciudadano Alberto Di Cioccio.
Mediante diligencia de fecha 03-08-2011 la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado.
En auto de fecha 28-05-2012 se le insto a la parte actora se dirija con la ciudadana secretaria a fin de que fije el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En diligencia de fecha 13-12-2.012 la ciudadana secretaria dejo constancia del cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 12-04-2013, se nombró como defensor judicial de la parte demandada a la ciudadana Gabriela Youseff a quien se le ordenó librar notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa.
En auto de fecha 14-10-2013 se nombró como defensor judicial de la parte demandada al ciudadano ALEJANDRO SILVA a quien se le ordenó librar notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa.
Mediante diligencia de fecha 10-01-2014 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigido al defensor judicial designado debidamente firmado.
Mediante acta de fecha 14-01-2014, el defensor judicial designado ALEJANDRO SILVA se juramentó como defensor judicial.
Mediante auto de fecha 26-02-2014, se ordenó librar boleta de intimación a la parte demandada en la persona de su defensor judicial a fin de que consigne la sumas demandadas o formule oposición.
Mediante diligencia de fecha 19-03-2014, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación dirigida al defensor judicial de la parte demandada debidamente firmada.
Mediante escrito de fecha 31-03-2014 el defensor judicial de la parte demandada ALEJANDRO SILVA formula oposición a la intimación al pago, en los siguientes términos:
En auto de fecha 24-04-2014, se dejo sin efecto el decreto intimatorio y se ordenó la notificación de la parte demandada, para que contestara la demanda.
Mediante diligencia de fecha 30-01-2015 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 13-02-2015, el defensor judicial de la parte demandada consigna escrito.
En fecha 28/04/2015, este Tribunal declara que la oposición llenó los extremos del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento abierto a pruebas y la continuación de los tramites por el Procedimiento Ordinario.
En auto de fecha 16/06/2015 se le insto a la parte se dirija con el ciudadano alguacil a fin de que practique las notificaciones a los demandados en la persona de su defensor judicial.
Mediante diligencia de fecha 24-09-2014 suscrita por las profesionales del derecho ADELIS TERESA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARQUEZ en su carácter de apoderadas del BANCO CARONI C.A., mediante el cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10/02/2010 y expone que desiste de la presente demanda y solicita la devolución de los documentos originales que riela en los folios 17 al 23 previa su certificación por secretaría.
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento de la demanda presentado en fecha 24-09-2.014 por la actora en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:
El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observando que la parte que presenta el desistimiento son las profesionales del derecho ADELIS TERESA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARQUEZ en su caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL, encuadrando en lo dispuesto en los artículos 263 ejusdem.
Asimismo observa este Tribunal, que las apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanas ADELIS TERESA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARQUEZ tienen facultad para desistir según consta en el poder que riela en el folio 80 y Vto que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por las apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadanas ADELIS TERESA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARQUEZ. Así se decide.
DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por las apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadanas ADELIS TERESA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARQUEZ, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10/02/2010. Ofíciese.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y la devolución de los instrumentos originales consignados que rielan desde el folio 17 al 23 previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los Veinticinco (25) día del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ;
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo la DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 a.m.), agregándose al Expediente Nº 18.634, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/GM
18.634
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