R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.

DEMANDANTE: BANCO CARONÍ, C.A BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de agosto de 1.981, bajo el Nº 17, del Tomo A Nº 17, Folios del 73 al 149; posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL, según modificación inscrita en el Registro mercantil acabado de citar, en fecha 15 de agosto de 1.997, bajo el Nº 22, del Tomo A Nº 35, Folios del 143 al 161; y cuya ultima modificación de estatutos fue inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil en fecha 29 de Enero de 1998, bajo el Nº 1, del Tomo A Nº 09, Folios del 02 al 17, debidamente representado por las profesionales del derecho ADELIS TERESA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.633 y 95.676 respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil JELECONIT, C.A, Empresa domiciliada en la calle principal c/c El Roble, local Nº 02, Sector El Paraíso, Anaco Estado Anzoátegui, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Marzo de 1.998, bajo el Nº 42, Tomo A-15, con sucesivas modificaciones de sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas la inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Enero del 2.007, bajo el Nº 40, Tomo A-2, representada por su Presidente el ciudadano JAIRO ENRIQUE CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.652.027, domiciliado en el sector la Esperanza, calle San Luis, casa Nº 09, Barcelona Estado Anzoátegui; y al ciudadano JAIRO ENRIQUE CHOURIO, antes identificado en su carácter de fiador.

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.

En fecha 25/07/2.013, los profesionales del derecho ADELIS TERESA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARQUEZ, en su carácter de coapoderado judicial del BANCO CARONÍ C.A, Interpusieron demanda por INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil JELECONIT, C.A, representada por su Presidente el ciudadano JAIRO ENRIQUE CHOURIO.

Previa su distribución le correspondió el conocimiento a este Tribunal, quedando signada con el número 19.838, por lo que por auto de fecha 01/08/2013, este Juzgado admite la presente demanda ordenando la Intimación del demandado. Se ordeno librar comision al Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a fin de que practique la intimación.

En fecha 26/11/2013 se ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión por el Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Mediante auto de fecha 10/01/2014, se ordenó librar nuevamente las boletas de intimación, comisión y oficio al Juzgado de Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que practique la intimación del demandado.

Mediante auto de fecha 15/01/2014, se nombro como correo especial a la ciudadana ADELIS RODRIGUEZ a fin de que gestione la practica de la intimación del demandado.

Mediante auto de fecha 12/02/2014, se ordenó librar nuevamente las boletas de intimación, comisión y oficio al Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que practique la intimación del demandado.

Mediante auto de fecha 21/02/2014, se nombro como correo especial a la ciudadana ADELIS RODRIGUEZ a fin de que gestione la practica de la intimación del demandado.

Mediante auto de fecha 21/04/2014, se ordenó librar nuevamente las boletas de intimación, comisión y oficio al Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que practique la intimación del demandado.

Mediante auto de fecha 02/07/2.014, se ordenó agregar en autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En auto de fecha 28/07/2014, se ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada. Se comisiono al Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que fije el cartel de intimación en el domicilio del demandado.

En auto de fecha 30-03/2015 se ordeno agregar las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En auto de fecha 31/03/2015, se ordenó librar nuevamente cartel de intimación a la parte demandada. Se comisiono al Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que fije el cartel de intimación en el domicilio del demandado.

Mediante diligencia de fecha 16-09-2014 suscrita por la profesional del derecho ADELIS RODRIGUEZ mediante el cual expone que desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que riela en los folios 10 al 12.

Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento del procedimiento y la acción presentado en fecha 16-09-2.014 en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:

El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observando que la parte que presenta el desistimiento la profesional del derecho ADELIS RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL y siendo que de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte demandada no ha contestado la demanda, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra transcrito y el articulo 265 ejusdem.

Asimismo observa este Tribunal, que el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ADELIS RODRIGUEZ tiene facultad para desistir según consta en el poder que riela en el folio 07 y Vto que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ADELIS RODRIGUEZ. Así se decide.

DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante la profesional del derecho ADELIS RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida preventiva de embardo sobre los bienes muebles de la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y la devolución de los instrumentos originales consignados que rielan desde el folio 10 al 12 previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los veinticuatro (24) día del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo la UNA Y CUARENTA Y TRES DE LA TARDE (01:43 p.m.), agregándose al Expediente Nº 19.838, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.


MOM/GF/GM
19838