REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2.015.-
AÑOS: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE N° 20.340
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: MIGUEL RAMON RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.793.249.
DEMANDADO: MARIA MARGARITA PEREZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.018.735.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA. (ADMISION DE PRUEBAS).
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados en la presente causa de este litigio, el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.
Visto el escrito de pruebas de fecha 07/08/2015 presentado por el profesional del derecho JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.246 en su carácter de apoderado de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba promovida en el capitulo único, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, para que oficie lo conducente a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL Agencia Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar a los fines de que informe:
A) Que informe al tribunal si efectivamente la cuenta corriente distinguida con el Código Cuenta Cliente Nro. 0134-0510-73-5103000434 esta asignada a la cuenta correntista MARIA MARGARITA PEREZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad N1º 3.018.735.
B) Que informe al Tribunal si el cheque distinguido con el nro. 36190510 corresponde a los cheques acreditados o entregados a la titular de la cuenta corriente Nro. 0134-0510-73-5103000434 de la cual es titular la MARIA MARGARITA PEREZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad N1º 3.018.735.
C) Que informe al Tribunal si el cheque distinguido con el Nro. 36190510 correspondiente a los cheques acreditados o entregados a la titular de la cuenta corriente Nro. 0134-0510-73-5103000434 esta asignada a la cuenta correntista MARIA MARGARITA PEREZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad N1º 3.018.735, fue en alguna oportunidad cobrado por el ciudadano RAMON RON, titular de la cédula de identidad Nro. 2.793.249. Ofíciese.
Visto el escrito de pruebas de fecha 11/08/2015 presentado por el profesional del derecho HECTOR ARMANDO GARBAN MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.632 y en su carácter de autos, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a las pruebas promovidas en el capitulo I, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba promovida en el capitulo II, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba promovida en el capitulo III, este Juzgado las declara Inadmisible ya que el articulo 1.428 del Código Civil señala claramente “…El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales…”. De tal artículo, se infiere que solo puede promoverse dicha prueba para acreditar o hacer constar circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra forma. En el presente caso, se puede acreditar los hechos que se señala en el escrito de prueba de la demandada, verbigracia con una prueba de informes, razón por la cual se declara INADMISIBLE por ilegal. Así se decide.-
En relación a la prueba promovida en el capitulo único, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, para que oficie lo conducente a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL con sede principal en la Avenida Principal de Bello Monte, Av. Leonardo Da Vinci, a los fines de que informe:
A) Si efectivamente la ciudadana MARIA MARGARITA PEREZ, es titular de la cuenta bancaria Nro. 0134-0510-73-5103000434.
B) En el caso de que el punto anterior sea cierto, que dicha entidad bancaria remita a este punto si el cheque Nro. 36190510 otorgado a la parte actora se vincula efectivamente a la señalada cuenta bancaria Nro. 0134-0510-73-5103000434.
C) En el caso de que los puntos anteriores sean ciertos, suministre la información de que efectivamente para la fecha de la suscripción del contrato debidamente autenticado, se encontraba disponible la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) en la cuenta corriente Nro. 0134-0510-73-5103000434 . Ofíciese.
LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/GM
20.340
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