REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2.015.-
AÑOS: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº 20.306
DEMANDANTE: MEUDY VIOLETA FEBRES DE CUSTODIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.532.428 de este domicilio representada por el profesional del Derecho CARLOS EDUARDO ZURITA NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.310.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.552.337 de este domicilio representado por la profesional del Derecho MARIA ROJAS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.287.
MOTIVO: DIVORCIO. (ADMISION DE PRUEBAS)
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes en la presente causa, de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.
Visto el escrito de pruebas de fecha 11 de Agosto de 2015 presentado por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO ZURITA NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.310, apoderado judicial de la parte actora MEUDY VIOLETA FEBRES DE CUSTODIO, identificado en los autos, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba promovida en el capitulo I Prueba Escrita, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO II, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia para la evacuación de los testigos:
- ALEXANDRA FAYRI DUEÑAS AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 21.251.408 y domiciliado en Vista al Sol, ruta I, vereda 24, casa nº 08-24, Parroquia Vista al Sol, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.
- YALEXIS YURIZMA HERNÁNDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 24.559.240 y domiciliada en la Urbanización Inés Romero de Vista Al Sol, Manzana 11, casa Nº 0863, Parroquia Vista al Sol, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.
- OSCARIS YULIANNYS AZOCAR GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.382.994, domiciliada en la Urbanización Inés Romero de Vista Al Sol, Manzana 11, casa Nº 0912, Parroquia Vista al Sol, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar. Se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.); Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.) y Diez de la mañana (10:00 a.m.) respectivamente, para que rindan declaración ante este Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
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