REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXPEDIENTE N° 19.538
DEMANDANTE: MARIA ELENA CEBALLOS venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-6.385.509, de este domicilio. APODERADOS JUDICIALES: ROBERT ALFREDY INFANTE, JULIO CESAR LOPEZ y NICOLAS INDRIAGO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.454, 37.695 y 58.322 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: MARITZA ELENA ESTANGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.036.256, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: CARLOS DEL VALLE TORRES abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.919.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.263, de este domicilio
MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS (OPOSICIÓN)
En fecha 05/06/2012 se inicio la demanda que fue presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por la ciudadana MARIA ELENA CEBALLOS asistida por los profesionales del derecho ROBERT ALFREDY INFANTE, JULIO CESAR LOPEZ, Y NICOLAS INDRIAGO, por el procedimiento de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS en contra de la ciudadana MARITZA ELENA ESTANGA. Alegó la accionante en su libelo:
“…soy propietaria de una parcela ubicada en la parroquia Simón Bolívar, UD-111, sector la Unidad, calle la marina, manzana 53, parcela 82 casa S/N, san Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, según documento autenticado ante la Notaría Pública de San Félix, quedando inserto bajo el Nº 12, Tomo 201, de fecha 18 de Noviembre del 2008, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. Dice que esa parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (242,38 Mts 2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: linda con dos segmentos de quince (15) metros y 8.51 metros con casa que es o fue propiedad de la familia Rejón. SUR: linda con 23.50 lineales con casa que es o era propiedad de la familia Marcano. ESTE: linda con 10.43 metros lineales con calle la marina que da su frente. OESTE: linda con 10.50 metros lineales con casa que es o fue de propiedad de la familia Rodríguez. Posteriormente fue Registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 2012-640, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el Nº 297.1.1.1101 correspondiente al libro del folio real del año 2012, de fecha 22 de Marzo del mismo año. (..) Que esta propiedad colinda con otra propiedad que pertenece a la ciudadana MARITZA ESTANGA. Aduce que los colindantes de la ciudadana Maria Elena Ceballos en una forma obstinada, absurda y demostradora de muy poco respeto por los derechos ajenos desde hace mucho tiempo vienen utilizando una porción de terreno que le pertenece a mi representada ocasionándole una serie de inconvenientes para una futura construcción, usando cualquier pretexto o acción por ante los Organismos Municipales sin fundamentación alguna ya que en el documento de propiedad de la ciudadana MARITZA ESTANGA no aparecen ni se nombran las medidas correspondientes que indique que el terreno que se litiga le corresponda, creando incertidumbre entre su parcela y la mía. Señalan que unos funcionarios de Regulación Urbana de la ALCALDIA DE CARONI demostraron una parcialidad absoluta a favor de la demandada según consta de medidas realizadas, que corren inserto en oficio Nro 066 de fecha 07/05/2012, siendo que las mismas falsas de toda falsedad, siendo que los mismas difieren con las medidas realizadas por los miembros del CONSEJO COMUNAL SILVANA DE IRADY, que señalan que las medidas correctas son las que se encuentran insertas en el documento de propiedad de la ciudadana MARIA ELENA CEBALLOS.
Por todo lo anterior y a los fines de determinar definitivamente exhaustivamente la extensión y límites de cada una de las personas nombradas. Pido respetuosamente se sirva fijar el día y hora para proceder al deslinde solicitado
En fecha 18/06/2012, el Juzgado 2º de Municipio Caroní admitió la solicitud de Deslinde dándole entrada bajo el Nº 5922 nomenclatura interna de ese Tribunal y fijó para al 5to. día hábil siguiente a que constara la citación de la parte demandada a las dos de la tarde (02:00 pm) para que se llevara a cabo el Deslinde solicitado.
En fecha 20/06/2012 el alguacil de ese Juzgado consignó boleta de Citación de la demandada debidamente firmada
En fecha 27/06/2012 oportunidad fijada por este Tribunal tuvo lugar el Acto de Deslinde, en el presente juicio, por indicación y en compañía de la demandante asistida por el abogado Robert Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.454, se Trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en la siguiente dirección: Parcela ubicada en la parroquia Simón Bolívar, UD-111, sector La Unidad, Calle La Marina, Manzana Nº 53, Parcela 82, Casa S/N San Félix, en el cual se dejó constancia mediante acta, lo siguiente:
(…)A los fines de proceder a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero de conformidad con lo establecido en el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil, procede el tribunal a realizar la fijación del Lindero ESTE que es el frente del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, de la siguiente manera: Lindero ESTE: longitud de Diez Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (10,43 mts). Se hace constar que se encuentra presente la demandada Maritza Elena Estanga con su apoderado Judicial José Devera, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.263. De seguidas procede la parte actora asistida de su abogado y expone: En virtud de que este Tribunal procedió a realizar las medidas para indicar los puntos que determina el lindero a favor de mi Cliente ciudadana MARIA ELENA CEBALLOS, por cuanto queda evidentemente claro que las medidas (10,43 mts) corresponden a la Venta realizada por la Alcaldía de Caroni, según consta en documento autenticado por la Notaria Pública 3ª de San Félix. Es por ello que solicito a este Tribunal declare con Lugar la Acción de Deslinde, y ordene a la ciudadana Maritza Estanga, en un tiempo prudencial que retire las tuberías de aguas negras que se encuentran insertas en el terreno de mi cliente. Es Todo. (..) En este sentido interviene el apoderado de la parte demandada y expone: Siendo la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní a través de la Dirección de Catastro Municipal donde se señala que la parcela Nª 063, Codificación catastral, 0701-01-05-111-215-053-063-001, cuya medidas y superficie son Ciento Cincuenta y Seis con ochenta y dos metros cuadrados.(156,82 Mts2) Ubicada en la Parroquia Simón Bolívar, UD-111, Barrio la Unidad, calle la Marina, manzana 053,Parcela 063,Cuyos Linderos son: NORTE: En Veinte con treinta metros lineales (20,30 Mls) con parcela ocupada por la señora Nerys de Antoima. SUR: En veinte con Treinta metros Lineales, ocupada la parcela por la ciudadana: Maria de Villegas; ESTE: En Nueve metros Lineales (09,00 mts) con su frente calle la Marina. Y OESTE: En ocho con setenta y seis (08,76 mts) Lineales, con parcela ocupada por la señora Elena Rodríguez, en consecuencia siendo esta parcela donde están enclavadas las bienhechurías que mi poderdante: MARITZA ELENA ESTANGA; titular de la cedula de identidad Nª 4.036.256, compro a través de documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. En fecha 02 de Septiembre del 2010, corre inserto bajo el Nº 36 Tomo 172, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En consecuencia, siendo esta parcela de terreno del Patrimonio Publico de Bienes Inmuebles Municipales, se hace necesario señalar que el ente regulador que es el Municipio Caroní, de todo lo relacionados las dos parcelas de terreno, debido a que los Títulos o documentos expresan una presunción Iuris tantum de las bienhechurías y no de las parcelas o terrenos ocupadas por ellas. En consecuencia solicito que en el Deslinde provisional que haga este honorable Tribunal, se tome en cuenta los documentos que pido sean anexados al expediente. Por las razones de hecho y de derecho señaladas pido al Tribunal remita el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia, a los fines de que continúen los tramites procesales (…).
En fecha 10/07/2012 el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar dictó auto mediante el cual vista la oposición al Lindero Provisional fijado en el acto de deslinde formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, ordenó remitir el presente expediente en forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de este mismo Circuito.
Mediante distribución de fecha 11/17/2012 le correspondió su conocimiento a este Tribunal y que en fecha 19/07/2012 este Juzgado ordenó la prosecución del presente juicio el cual se tramitará por el procedimiento ordinario y de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la presente fecha se abre el lapso de pruebas en el presente deslinde.
En fecha 03/08/2012 la secretaría de este Tribunal dejó constancia que la parte demandada consignó escrito de pruebas.
En fecha 10/08/2012 la secretaría de este Tribunal dejó constancia que la parte actora consignó escrito de pruebas.
En fecha 04/10/2012 mediante auto de providenciaron sobre las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 02/11/2012 el alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 12-142 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar contentivo del despacho de Pruebas promovidas por la parte demandante, debidamente recibido.
En fecha 19/11/2012 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 12-535 dirigido al Director de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Caroní, debidamente recibido.
En fecha 28/01/2013 se recibió comisión de Despacho de Pruebas Nº 1684 remitida mediante oficio Nº 0032-13 de fecha 18/01/2013 por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente cumplida. En fecha 30/01/2013 este Tribunal ordeno agregarla a los autos mediante auto.
En fecha 14/03/2013 se recibió diligencia suscrita por el Profesional del Derecho Robert Alfredo Infante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.454 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se ratificara el oficio al Director de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Caroní.
En fecha 18/03/2013, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó ratificar el contenido del Oficio Nº 12-535 de fecha 04/10/2012.
En fecha 31/07/2013, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 13-182 dirigido al Director de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Caroní, debidamente recibido.
En fecha 14/05/2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual declaro terminado el lapso de evacuación y fijó el término de informe con notificación a las partes.
En fecha 26/06/2015, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Maria Elena Ceballos, parte actora en el presente juicio debidamente firmada por su apoderado judicial.
En fecha 26/06/2015, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARITZA ESTANGA, parte demandada en el presente juicio debidamente firmada.
En fecha 15/07/2015 la ciudadana MARITZA ESTANGA parte demandada asistida por el profesional del Derecho Carlos Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 25.558 presentó escrito mediante el cual solicitan la perención de la instancia.
En fecha 21/07/2015, la ciudadana Maritza Estanga, parte demandada asistida por el profesional del Derecho Carlos Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.558 presentó escrito mediante el cual solicitan la perención de la instancia.
En fecha 21/07/2015, el profesional del Derecho Robert Alferdy Infante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.454 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informe.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente el Tribunal procede a decidir previo a la siguiente consideración:
PUNTO PREVIO
SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA
Respecto al alegato esgrimido por la parte demandada en sus escritos de fecha 15 y 21 de Julio de 2015 de que ocurrió la perención anual de la instancia porque el procedimiento estuvo inactivo por más de un año.
En lo atinente a la solicitud, esta sentenciadora quiere acotar, que en fecha 14/05/2015 por error se dictó un auto fijando término de informes – el cual en esta oportunidad se deja sin efecto - cuando ya para esa oportunidad se encontraba la causa en estado de sentencia. Ello así, pues una vez que es ratificado el oficio dirigido a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Caroní del estado Bolívar sin haber recibido respuesta y sin haberlo impulsado la parte demandada (promovente), transcurrió sobradamente el lapso de evacuación de pruebas y el término de informes, por lo que entró la causa en estado de sentencia. En razón de lo anterior, considerando que la perención anual de la instancia no opera después de vista la causa, se declara improcedente la petición de perención anual solicitada por la parte demandada. Así se decide.-
Resuelto lo anterior, se pasa a resolver sobre el mérito de la controversia en los siguientes términos:
La pretensión de la parte actora es que sea realizada una operación de deslinde judicial de dos propiedades contiguas a fin de crear la certidumbre acerca de los límites que dividen o separan exactamente el lindero ESTE de ambas propiedades. Dice que por el lindero ESTE de su parcela de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (242,38 Mts2) ubicado en la parroquia Simón Bolívar UD-111, sector la unidad, calle La Marina, manzana 53, parcela 82 casa S/N, San Félix, estado Bolívar, tiene discrepancias con su vecina respecto a una porción de ese terreno que ha utilizado la demandada.
En fecha 27/06/2012 oportunidad fijada por este Tribunal tuvo lugar el Acto de Deslinde, en el presente juicio, por indicación y en compañía de la demandante asistida por el abogado Robert Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.454, se Trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en la siguiente dirección: Parcela ubicada en la parroquia Simón Bolívar, UD-111, sector La Unidad, Calle La Marina, Manzana Nº 53, Parcela 82, Casa S/N San Félix, en el cual se dejó constancia mediante acta, lo siguiente:
(…)A los fines de proceder a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero de conformidad con lo establecido en el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil, procede el tribunal a realizar la fijación del Lindero ESTE que es el frente del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, de la siguiente manera: Lindero ESTE: longitud de Diez Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (10,43 mts). Se hace constar que se encuentra presente la demandada Maritza Elena Estanga con su apoderado Judicial José Devera, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.263. De seguidas procede la parte actora asistida de su abogado y expone: En virtud de que este Tribunal procedió a realizar las medidas para indicar los puntos que determina el lindero a favor de mi Cliente ciudadana MARIA ELENA CEBALLOS, por cuanto queda evidentemente claro que las medidas (10,43 mts) corresponden a la Venta realizada por la Alcaldía de Caroni, según consta en documento autenticado por la Notaria Pública 3ª de San Félix. Es por ello que solicito a este Tribunal declare con Lugar la Acción de Deslinde, y ordene a la ciudadana Maritza Estanga, en un tiempo prudencial que retire las tuberías de aguas negras que se encuentran insertas en el terreno de mi cliente. Es Todo. (..) En este sentido interviene el apoderado de la parte demandada y expone: Siendo la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní a través de la Dirección de Catastro Municipal donde se señala que la parcela Nª 063, Codificación catastral, 0701-01-05-111-215-053-063-001, cuya medidas y superficie son Ciento Cincuenta y Seis con ochenta y dos metros cuadrados.(156,82 Mts2) Ubicada en la Parroquia Simón Bolívar, UD-111, Barrio la Unidad, calle la Marina, manzana 053,Parcela 063,Cuyos Linderos son: NORTE: En Veinte con treinta metros lineales (20,30 Mls) con parcela ocupada por la señora Nerys de Antoima. SUR: En veinte con Treinta metros Lineales, ocupada la parcela por la ciudadana: Maria de Villegas; ESTE: En Nueve metros Lineales (09,00 mts) con su frente calle la Marina. Y OESTE: En ocho con setenta y seis (08,76 mts) Lineales, con parcela ocupada por la señora Elena Rodríguez, en consecuencia siendo esta parcela donde están enclavadas las bienhechurías que mi poderdante: MARITZA ELENA ESTANGA; titular de la cedula de identidad Nª 4.036.256, compro a través de documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. En fecha 02 de Septiembre del 2010, corre inserto bajo el Nº 36 Tomo 172, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En consecuencia, siendo esta parcela de terreno del Patrimonio Publico de Bienes Inmuebles Municipales, se hace necesario señalar que el ente regulador que es el Municipio Caroní, de todo lo relacionados las dos parcelas de terreno, debido a que los Títulos o documentos expresan una presunción Iuris tantum de las bienhechurías y no de las parcelas o terrenos ocupadas por ellas. En consecuencia solicito que en el Deslinde provisional que haga este honorable Tribunal, se tome en cuenta los documentos que pido sean anexados al expediente. Por las razones de hecho y de derecho señaladas pido al Tribunal remita el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia, a los fines de que continúen los tramites procesales (…).
En virtud de la oposición que realizó la parte demandada a la fijación provisional en el terreno del lindero ESTE de las propiedades contiguas, expresando su disconformidad con el lindero provisional fijado y las razones en las que fundamentó sus discrepancias, se pasa a establecer
El artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.
Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiera ocasionado”.
Respecto a la forma como el Tribunal de Municipio fijó el lindero ESTE, es pertinente traer a colación el fallo de la Sala de Casación Civil signado con el No. 00561 del 20/07/2007, donde puntualizó:
El deslinde –para Marcel Planiol– “es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y marcarle por señales materiales. El deslinde es una operación contradictoria que supone el concurso de los propietarios de los terrenos contiguos. En sí mismo, el deslinde es muy simple; pero a veces se complica con una cuestión de propiedad, cuando cada uno de los dos vecinos pretende atribuirse una porción de tierra que el otro le niega. Entonces toma un carácter de serio, porque contiene en el fondo una reivindicación inmobiliaria”. (Traité Elementaire de Droit Civil, Tomo I, p. 76, citado por Duque Sánchez, J. Procedimientos Especiales Contenciosos. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 1985, p. 286).
Según, José Luís Aguilar Gorrondona el deslinde, sea convencional o judicial, tiene por objeto “...fijar la línea separatoria entre fundos contiguos cuyos límites son dudosos, operación que puede ir acompañada por la fijación de signos del lindero que se haya determinado (mojones, hitos y otros); pero que pueden realizarse sin necesidad de hacer esa fijación o señalización, por ejemplo, mediante procedimientos topográficos de determinación...”. (Cosas, bienes y derechos reales. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2003, p. 283).
Manuel Simón Egaña coincide con los maestros antes mencionados y señala que la acción de deslinde y amojonamiento “tienden a establecer los linderos de una finca, vale decir, cuáles son los límites que efectivamente dividen unas heredades de otra”. (Ediciones Liber, Caracas, p.287).
Ramón Feo, en sus estudios sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano, señala que el deslinde “es la fijación o aclaración convencional o judicial de los límites entre dos o más propiedades”. (Tomo III, p. 123).
Precisamente conforme a lo previsto en los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el deslinde, de la misma manera en la cual la doctrina lo define, consiste en la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos para determinar exactamente los límites que separan a dos propiedades. Es decir, se persigue dilucidar cuáles son los linderos que aclaran los límites entre dos propiedades. (…)
Ricardo Henríquez La Roche, sobre el deslinde judicial, refiere que éste se encuentra dentro de las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza, e indica en tal sentido que la decisión del juez sobre el deslinde sólo aclara el límite de la tierra al disipar la confusión de los linderos existentes. Asimismo, señala que la incertidumbre que motiva el interés procesal, consiste en la falta de certeza oficial que determina hasta dónde llega la propiedad frente a la del vecino y que la franja de terreno sobre la cual surge la incertidumbre puede estar ocupada por cualquiera de los vecinos, pero el juez puede acordársela al poseedor o a su colindante, según el examen que haga de los títulos. (Código de Procedimiento Civil, Caracas, 2004, p. 300 y 301). (…)
Cabe destacar que a pesar de que el deslinde no es atributivo ni declarativo de la propiedad, para algunos la restitución de la porción de terreno colindante tomada por el vecino es en el fondo una reivindicación inmobiliaria, refiriéndose con esto al efecto que la doctrina reconoce cuando el juez teniendo en sus manos los documentos de propiedad de los terrenos colindantes determina sus límites y adjudica a uno de ellos la porción de terreno desplazada, lo que no es posible si de la fijación de los puntos que determinen el lindero no resulta que una de las partes recupere una porción de terreno, sino sólo una delimitación precisa de los linderos entre cada inmueble. Sin embargo, a juicio de esta Sala, existen profundas diferencias entre el juicio de reivindicación propiamente dicho y el de deslinde, pues el primero se inicia con el procedimiento ordinario, mientras que el segundo tiene un procedimiento diferente en la ley y sólo es tramitado por el juicio ordinario cuando existe una oposición a la fijación de los puntos señalados por el tribunal, para fijar el lindero. (…)
De la lectura del acta y del fallo parcialmente transcritos supra se infiere con meridiana claridad que el Tribunal de Municipio no realizó la fijación en el terreno de los puntos que determinan exactamente el aludido lindero ESTE en disputa tal como lo prevé el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Municipio realizó la fijación sin ningún tipo de motivación, no dice si se auxilio con algún experto, tampoco se advierte que haya determinado en el terreno en disputa la línea separatoria que exactamente divide las propiedades contiguas por el lindero ESTE bien mediante señalizaciones (hito, mojón, cipo o coto) o mediante medio electrónicos o métodos precisos de geolocalización como las coordenadas UTM u otras similares, lo cual era indispensable incluso a los efectos de la indemnización referida en el último aparte del artículo 723 eiusdem, simplemente se limitó inclusive antes de oír a las partes a señalar que la longitud del lindero ESTE es de diez metros con cuarenta y tres (10,43) centímetros.
En virtud de los argumentos anteriores, forzosamente este Tribunal debe reponer la causa al estado en que el Tribunal 3º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar dé cumplimiento a la practica del deslinde de propiedades contiguas (lindero ESTE) conforme lo pauta el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en esta decisión, debiendo anular el acta de deslinde y las actuaciones
subsiguientes. En consecuencia, una vez que está decisión haya adquirido firmeza se ordenará la remisión del expediente original al Tribunal supra indicado.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: la reposición de la causa al estado que el Tribunal 3º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar dé cumplimiento a la practica del deslinde de propiedades contiguas (lindero ESTE) conforme lo pauta el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en esta decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 pm).
Expediente No. 19538
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
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