REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXP. Nº 19.967
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MARTINS TOLEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.180.738. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAZAR y FRANCISCO RAMON PIÑERO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.515 y 176.255 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: MARGARITA DEL CARMEN MARTINS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.386.022 y de este domicilio, representada por el profesional del derecho REINALDO BANITEZ MUNDARAIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.706, de este domicilio.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
En fecha 16/12/2013 el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINS TOLEDO representado por los profesionales del derecho GLADYS SALAZAR y FRANCISCO RAMON PIÑERO propone demanda de RENDICION DE CUENTAS en contra de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN MARTINS TOLEDO.
Alegó en su libelo:
“…que con fecha veintisiete (27) de Agosto del año 1996 falleció Ab-Intestato el ciudadano ANTONIO LAURENCO MARTINS DUCARNO, Portugués, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula Extrajera E-232.983, a consecuencia de un INFARTO DEL MIOCARDIO-DESEQUILIBRIO HIDRIELECTRICO-DIABETES MELLITUS TIPO II tal se evidencia en Documento Acta e Defunción Nº 1467, del Registro Civil de Defunciones del Año 1996. Que habiendo sido declarado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y quedado legalmente firme tal como consta en expediente Nº 2039 copia certificada anexa y referido supra, como Unicos y Universales Herederos mi persona JOSE ANTONIO MARTINS TOLEDO titular de la cédula de identidad Nº V-8.180.739 y mi hermana la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN MARTINS TOLEDO titular de la cédula de identidad Nº V-10.386.022 respectivamente; de los bienes dejados en Sucesión por nuestro padre el De Cujus ANTONIO LAURENCO MARTINS DUCARNO y cuyos bienes sucesorales constaba de un INMUEBLE constituido por una parcela de terreno con un área total de Un mil
quinientos noventa y seis metros cuadrados (1.596,00 M2) ubicada en el sector denominado “Castillito” en Puerto Ordaz, Distrito Municipal del estado Bolívar y que fuera legalmente registrada como propiedad legitima del De Cujus ANTONIO LAURENCO MARTINS DUCARNO tal como consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 21 de Junio de 1981, bajo el Protocolo Primero, tomo 7, número 14.
Que otorgó a su hermana coheredera MARGARITA DEL CARMEN MARTINS TOLEDO ya previamente identificada, un Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública 3ª de San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, donde quedó inserto bajo el Nº 20, tomo 148 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría en fecha 29 de Julio de 2010, el cual consignó en copia simple bajo letra “E”, para que procediera a vender el referido inmueble dejado en sucesión por nuestro padre y me entregara el 50% de dicha venta, como legalmente me corresponde por ser co-heredero conjuntamente con ella de la sucesión. Dice que es importante destacar por cuanto es el objeto de esta demanda por rendición de cuentas que el inmueble dejado en sucesión y supra identificado fue vendido por mi hermana co-heredera a la Compañía CORPORACION AKASA, C.A. RIF-Nº J-40194422-1, representada en ese acto por su Presidente el ciudadano YIJAD HUSSEIN ABDALLA, titular de la cédula de identidad Nro: 13.103.404, RIF Nº 13103404-7, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS: 4.400.000,oo), los cuales fueron debidamente cancelados por el comprador tal como consta en documento de venta del referido inmueble inscrito en el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, bajo el No. 2013.536, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro: 297.6.1.6.3010 y correspondiente al libro de folio real del Año 2013, copia certificada de dicha venta. Se anexa a este escrito bajo la letra “F” . Dice que en ningún momento facultó a la ciudadana demandada para disponer y mucho menos para su propio beneficio del monto de dinero que le corresponde como co-heredero que por la venta realizada del bien inmueble dejado en sucesión por nuestro padre. Que en virtud del mandato otorgado y por cuanto la demandada vulneró la confianza que en su persona depositó el accionante, al otorgarle un mandato para vender sus derechos de propiedad sobre el referido inmueble, no me ha rendido cuentas de la venta del inmueble dejado en sucesión común, por nuestro padre procedió (el accionante) en fecha 12 de Abril del 2013 a recovar dicho poder por ante la Notaría Pública 3ª de San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar donde quedó inserto bajo el Nro. 006, tomo 051 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría; y posteriormente fue registrado el mismo por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrito bajo el Nro. 26, folio 159, tomo 18, protocolo 16 de Abril del 2013 (…)”.
En fecha 08-01-2014 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y en horas de despacho a rendir las cuentas del negocio jurídico efectuado en fecha 23-02-2013 cuyo objeto fue la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área total de un mil quinientos noventa y seis metros cuadrados (1.546mts2) ubicado en el sector denominado castillito en Puerto Ordaz, Municipio Caroní
del Estado Bolívar por un precio de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000,00).
En fecha 09/06/2014 el alguacil consignó boleta de intimación que le fue debidamente firmada por la demandada MARGARITA DEL CARMEN MARTINS TOLEDO.
En fecha 16/07/2014 la demandada por medio de su apoderado judicial REINALDO BENITEZ MUNDARAIN formuló oposición a la demanda conforme al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, “alegando ya haber rendido las cuentas al demandante sobre el negocio jurídico del cual se exige se rindan cuentas. Alega que sobre dicho inmueble pesaba una hipoteca de primer grado. Igualmente, en su área se construyeron unos locales, los cuales estaban en calidad de arrendamiento. Igualmente, a los fines de poder disponer de dicho bien sucesoral se realizaron diversos trámites administrativos y judiciales para poder liberar y sanear el inmueble y ponerlo en venta. Señala que toda esa situación jurídica sobre el inmueble la conocía el demandante de autos y fue mi patrocinada ciudadana MARGARITA DEL VALLE MARTINS TOLEDO quien llevó adelante y cubrió todos los costos y gastos para poder solventar la situación del inmueble en cuestión. Entre las acciones y gestiones judiciales y administrativas realizadas están: 1º Juicio de extinción de hipoteca que pesaba sobre el mencionado inmueble, el cual cursó por ante el Juzgado 1º del Municipio Caroní del segundo circuito de de la circunscripción judicial del estado Bolívar, bajo el expediente No. 9851. 2º Juicio de Desalojo de un local que forma parte del inmueble, el cual cursó ante el Juzgado 2º del Municipio Caroní del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Bolívar, expediente No. 4914. 3º Juicio de Desalojo de un local que forma parte del inmueble, el cual cursó ante el Juzgado 2º del Municipio Caroní del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Bolívar, expediente No. 4917. 4º Inspección Judicial practicada por el Juez 3º del Municipio Caroní del segundo circuito de la circunscripción Judicial del estado Bolívar sobre los locales que funcionan en el inmueble en cuestión.5º Justificativo de testigos evacuada por ante el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo la solicitud No. 5748-2007.6º Declaración de únicos y universales herederos evacuada ante el Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, según expediente No. 2039. 7º Declaración sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 8º Actuaciones ante la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Caroní a los fines de solventar y registrar el inmueble. Señala que todas estas actuaciones fueron realizadas por mí representada e informadas al demandado mediante reporte escrito, rindiéndole las cuentas respectivas de los costos y gastos de las mismas, dinero que tuvo que cancelar mi patrocinada de su patrimonio particular, porque el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINS TOLEDO manifestaba que no tenía dinero para pagar dichos gastos. Efectuada la venta mí patrocinada presentó las cuentas al actor (…)”
En fecha 17 de Septiembre de 2.014 este Tribual dictó decisión en virtud que la parte demandada no apoyó su afirmación de haber rendido ya las cuentas al actor con prueba escrita, ordenando a la demandada MARGARITA DEL CARMEN MARTINS TOLEDO conforme a los artículo 675 y 676 del Código de Procedimiento Civil presentar las cuentas del negocio jurídico efectuado en fecha 23-02-2013 cuyo objeto fue la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área total de un mil quinientos noventa y seis metros cuadrados (1.546 mts2) ubicado en el sector denominado castillito en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000) en un lapso de treinta días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes.
En fecha 04/03/2015, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación que le fue debidamente firmada por la demandada MARGARITA DEL CARMEN MARTINS TOLEDO. Asimismo boleta de notificación de la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial Gladys Salazar.
En fecha 16/04/2015 el profesional de derecho JUAN CARLOS LEAL MATOS en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LUISA ELVIRA TOLEDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.592.567 y de este domicilio propone demanda de tercería por el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO MARTINS TOLEDO y MARGARITA DEL CARMEN MARTINS TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.180.739 y 10.386.022, respectivamente y de este domicilio, alegando ser la concubina del finado ANTONIO LAURENCO MARTINS DUCARNO, la cual mediante decisión de fecha 04/05/2015 es declarada INADMISIBLE.
ARGUMENTOS DE LA DECISION.
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
La pretensión de la parte accionante es que su mandataria la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN MARTINS TOLEDO le rinda cuentas de la gestión que realizó en su nombre en virtud de un mandato autenticado en fecha 29/07/2010 en la Notaria Pública 3ª de San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, bajo el Nº 20, tomo 148 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría, con el que dio en venta un inmueble dejado a la sucesión que ellos conforman, por su padre el De Cujus ANTONIO LAURENCO MARTINS DUCARNO constituido por una parcela de terreno con un área total de Un mil quinientos noventa y seis metros cuadrados (1.596,00 M2) ubicada en el sector denominado “Castillito” en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar a la empresa CORPORACION AKASA, C.A por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 4.400.000,oo) los cuales fueron cancelados por el comprador tal como consta en documento inscrito en el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el 01/03/2013, bajo el No. 2013.536, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro: 297.6.1.6.3010 y correspondiente al libro de folio real del Año 2013. Pretende que sea condenada la demandada a rendir las cuentas respecto al negocio supra referido. Pide se le entregue la suma de Bs, 2.200.000 por virtud de los derechos de propiedad que en un 50% ostentaba sobre el inmueble más los intereses legales generados sobre el monto anterior a la fecha.
Ahora bien, la parte demandada admitió que el demandante otorgó el mandato de fecha 29/07/2010 y que vendió el bien común constituido por el inmueble supra identificado, estipulando un precio por Bs. 4.400.000,00, el cual le fue cancelado, no obstante, formuló oposición a la rendición de cuentas de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil argumentando que ya había rendido las cuentas al demandante, sin embargo, no acreditó ese hecho mediante prueba por escrito.
Establece el artículo 673 eiusdem:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda (…)”
Esta juzgadora estima pertinente destacar, lo que dice el artículo 1694 del Código Civil: “Todo mandatario está obligado a dar cuentas de sus operaciones, y abonar al mandante cuando haya recibido en virtud del mandato, aún cuando lo recibido no se debiera al mandato”.
De la lectura del artículo supra transcrito se infiere con meridiana claridad que la parte demandada (mandataria) está obligada a dar cuenta al actor del negocio jurídico que realizó en virtud del mandato otorgado en fecha 29/07/2010 por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINS TOLEDO, no obstante, a pesar que admite el otorgamiento del mandato y que realizó el negocio jurídico de fecha 01/03/2013, hace oposición a rendir cuentas alegando haberlas rendido, sin embargo, no acreditó prueba escrita de su afirmación. Es por ello, que este Tribunal ordenó a la demandada presentar las cuentas en el plazo de 30 días.
La Sala Constitucional en su fallo No. 2052/2006 puntualizó:
“…El proceso ejecutivo de rendición de cuentas ha sido entendido como la tutela jurídica que la ley confiere a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios en general o negocios determinados en particular, para que el encargado del negocio cumpla con su obligación de hacer mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica, del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado, a menos que la ley o el contrato lo eximan expresamente de hacerlo (Cfr. en este sentido. DUBUC, Enrique: Colección Libros Homenajes n° (sic) 6 del Tribunal Supremo de Justicia sobre Estudios de Derecho Procesal Civil, Anotaciones sobre el Proceso Ejecutivo de rendición de cuentas, página 293 y siguientes.)…”.
Ahora bien, vencido el plazo de 30 días supra indicados, el cual inició luego de haberse notificado ambas partes en fecha 04/03/2015 de la sentencia de fecha 17/09/2014, la demandada tampoco presentó las cuentas, en tal sentido, establece el artículo 677 eiusdem:
“Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo.
Si el demandado promoviere pruebas en el lapso indicado éstas se evacuarán dentro del plazo de veinte días después de admitidas por el Tribunal, salvo que se trate de la prueba de experticia, caso en el cual se procederá como se indica en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código. En estos casos, la decisión del Tribunal será dictada dentro de los quince días siguientes a la conclusión de las pruebas. De la decisión se oirá apelación libremente.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán también cuando el demandado no presente las cuentas en el plazo previsto en el artículo 675, si la apelación que en él se concede resultare desestimada.” (Subrayado del Tribunal).
Conforme el artículo supra transcrito se debe declarar ciertas las obligaciones reclamadas por el accionante, debiendo proceder a dictar el fallo sobre el pago reclamado en el libelo, por tanto, en virtud de las pruebas aportados de forma auténtica con la demanda (mandato de fecha 29/07/2010 y contrato de fecha 01/03/2013) a juicio de esta sentenciadora se ha podido comprobar la obligación de la demandada de rendir las cuentas por fuerza de los contratos supra referidos, donde con meridiana claridad se advierte que la demandada actuando en nombre propio y como mandataria del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINS TOLEDO quienes aparecen como herederos del De Cujus ANTONIO LAURENCO MARTINS DUCARNO da en venta un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área total de Un mil quinientos noventa y seis metros cuadrados (1.596,00 M2) ubicada en el sector denominado “Castillito” en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, a la empresa CORPORACION AKASA, C.A por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 4.400.000,oo). No siendo un hecho controvertido que la empresa CORPORACION AKASA, C.A canceló a la demandada MARGARITA DEL CARMEN MARTINS TOLEDO el precio de venta por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000,00), mediante tres cheques de Gerencia del Banco Banesco Banco Universal identificados, así: primero con el No. 467-00082340 de la cuenta 0134-0467-49-2120210001 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y el segundo y tercero con los Nos. 0467-00092956 y 0467-00093993 de la cuenta 0134-0467-49-2120210001 por la cantidad global de Bs. 3.400.000,00 tal como consta de documento de venta. En consecuencia, considerando que la demandada ha sido renuente en rendir las cuentas que le han sido exigidas conforme a la Ley por este Tribunal, corresponde aplicar la consecuencia legal que al efecto tiene asignada la norma contenida en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente dictar el presente fallo sobre el reconocimiento de la certeza de la obligación de la demandada de rendir las cuentas reclamadas por el actor en la demanda por virtud del ejercicio del mandato que le fuera otorgado en fecha 29/07/2010 y el negocio jurídico realizado el día 01/03/2013 de venta del inmueble supra identificado, en consecuencia, debe pagar la demandada al actor la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) más los intereses legales generados por la cantidad antes indicada calculados a la tasa del 3% anual desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta que este fallo quede definitivamente firme, para el cual se ordenará la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil una vez que esta decisión haya adquirido firmeza. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley: Declara cierta la obligación de rendir las cuentas reclamadas por el demandante JOSE ANTONIO MARTINS TOLEDO en los límites del mandato que le otorgó en fecha 29/07/2010 a la demandada y del negocio jurídico de fecha 01/03/2013 celebrado por la demandada actuando en nombre propio y en calidad de mandataria del actor, donde vende un inmueble dejado a la sucesión que ellos conforman, por su padre, el De Cujus ANTONIO LAURENCO MARTINS DUCARNO constituido por una parcela de terreno con un área total de Un mil quinientos noventa y seis metros cuadrados (1.596,00 M2) ubicada en el sector denominado “Castillito” en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, a la empresa CORPORACION AKASA, C.A por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 4.400.000,oo) los cuales fueron cancelados por el comprador a la demandada como se demuestra de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el 01/03/2013, bajo el No. 2013.536, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro: 297.6.1.6.3010 y correspondiente al libro de folio real del Año 2013. En consecuencia, se condena a la demandada MARGARITA DEL CARMEN MARTINS TOLEDO al pago de la suma de 1° DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000) por cuanto al no rendir las cuentas ni promover pruebas, dentro del plazo de treinta días que le fue concedido para ello, se dio por cierta la obligación de rendir las cuentas derivados del negocio celebrado por la demandada en fecha 01/03/2013 mediante documento inscrito en el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el 01/03/2013, bajo el No. 2013.536, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro: 297.6.1.6.3010 y correspondiente al libro de folio real del Año 2013, por lo debe cancelarle al demandante lo que por concepto de precio de venta del inmueble supra identificado la suma antes indicada, ya que era propietario del 50% del bien vendido. 2° Se condena a la demandada al pago de los intereses legales generados por la cantidad señalada en el particular primero calculados a la tasa del 3% anual desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta que este fallo quede definitivamente firme, para el cual se ordenará la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte accionada.
Se ordena la notificación de las partes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA Secretaria,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: la secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) Agregándose al expediente N° 19967.
LA Secretaria,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
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