REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXPEDIENTE Nº 20.007
DEMANDANTE: DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-14.233.127, de este domicilio, asistida por la profesional del derecho NINOSKA FERRER inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.871, de este domicilio.
DEMANDADO: JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.429.628, de este domicilio, representado por la Defensora Judicial la profesional del derecho VIDALIA NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 224.708, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.

La demanda fue presentada en fecha 19/02/2014 ante este Juzgado (Distribuidor); distribuido el asunto, correspondió su conocimiento y decisión a este Juzgado, por lo que por auto de fecha 26/02/2014 el Tribunal admite la demanda ordenando el emplazamiento de la demandada a fin de que comparezca pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos siguientes, después de haber sido citada a fin de celebrar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

Alega el demandante:
“Que contrajo matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Libertador Municipio Perija del estado Zulia, con el ciudadano JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.429.628 en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 1989, ante el Prefecto Liria Guanipa de Romero y su Secretaria, quedando registrada el acta bajo el Nº 193 del año 1989(…)” Dice que el último domicilio conyugal lo constituyeron en la siguiente dirección Vía el Pao calle los Andes, casa Nº 1, antiguo Nail Club Sader, Villa República frente a la Bloquera Hércules de San Felix, Municipio Caroní estado Bolívar. Que de la unión no procrearon hijos y que durante el matrimonio hubo constantes altibajos, constantes discusiones, maltrato verbal supuestamente por parte del demandado. Afirma que desde hace aproximadamente siete (7) años de forma libre y espontánea y sin motivo alguno se marchó del hogar conyuga, o abandonándola y dejando de cumplir con todas sus obligaciones y deberes como esposo, de socorrerla, asistirla, desmejorando su condición y estabilidad tal como lo establece los artículos 137 al 139 del Código Civil Venezolano vigente, (…)”.

En fecha 20/03/2014 el Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 25/03/2014 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación sin firmar del demandado.
En fecha 22/04/2014 la ciudadana DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ en su carácter de parte actora en la presente causa asistida por la profesional del Derecho Rosa Bertho, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.168 presenta diligencia mediante la cual solicita la citación del demandado por carteles.
En fecha 13/05/2014 la jueza Temporal Abg. Lulya Abreu se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13/05/2014 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil de la parte demandada.
En fecha 20/05/2014 la ciudadana DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ en su carácter de parte actora confirió Poder Apud Acta a la profesional del Derecho Ninoska Ferrer, inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.871.
En fecha 02/06/2014, se recibió diligencia suscrita por la profesional del Derecho Ninoska Ferrer, inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.871 en su carácter apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó carteles publicados.
En fecha 03/06/2014, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio señalado por la actora, del demandado.
En fecha 02/07/2.014 mediante auto se designó a la Profesional del Derecho VIDALIA NAVARRO como Defensora Judicial de la parte demandada.
Cursa en autos actuaciones relacionadas con la notificación, aceptación y emplazamiento de la Defensora judicial designada, profesional del derecho VIDALIA NAVARRO.
En fecha 09/02/2015 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y de la comparecencia de la Fiscal 8 del Ministerio Público. En fecha 27/03/2015 se efectuó el segundo acto conciliatorio del presente juicio, compareciendo la parte actora quien insistió en la demanda. Se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda (v. folios 47 al 48).
En fecha 16/04/2015 el tribunal deja constancia que en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación a la presente demanda comparecen ambas partes al referido acto. En el escrito de contestación la defensor ad litem señaló todas las diligencias que realizó para ubicar a su defendido y acto seguido procedió a negar las imputaciones realizadas por la demandante en el libelo.
En fecha 06/05/2015 comparece la apoderada de la parte accionante y la Defensora Judicial de la parte demandada y consignan sus respectivos escritos de pruebas. Por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 19/05/2015 procede a admitir las pruebas promovidas por ambas partes, fijando el tercer día de despacho a fin de la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 22/05/2015, se levantó acta declarando desierto los actos de testigos de los ciudadanos Yadiri García, Octavio Maita, Gregorio Zuniaga y Henrry Escalona, titulares de la cédula de identidad Nº 18.515.457, 8.959.478, 5.898.354 y 8.661.284 respectivamente.
En fecha 25/05/2015 se recibió diligencia suscrita por la profesional del Derecho Ninoska Ferrer, inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.871 en su carácter apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito nueva oportunidad para los testigos.
En fecha 27/05/2015, este Tribunal por auto fijo para el tercer y cuarto día para que los testigos rindan declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA DECISION
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia el Tribunal de seguidas pasa a motivar su fallo de la manera siguiente:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que si no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, la demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal segunda, abandono voluntario del artículo 185 del Código Civil.

Corresponde a la parte accionante aportar al proceso elementos probatorios suficientes para llevar a la convicción de esta Juzgadora que efectivamente el ciudadano JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ, incurrió en el supuesto de hecho señalado en la causal de divorcio invocada por la actora, esto es, el abandono voluntario.

La demandante produjo con el libelo copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 193 de fecha 31/10/1989 emitida por la Prefectura del Municipio Libertar distrito Perijá del estado Zulia. Este documento no fue impugnado por la parte demandada, siendo un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con el se demuestra el vinculo matrimonial que une a los litigantes de este juicio desde el 31/10/1989, no obstante, no es idónea para demostrar la causal de divorcio invocada por la actora. Así se establece.

La parte actora promovió como testigos a los ciudadanos YADIRI GARCIA; OCTAVIO MAITA; GREGORIO ZUNIAGA y HENRRY ESCALONA.

Consta en autos al folio 67 declaración de la testigo YADIRI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 18.515.457, quien declaró:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos DELIS YUDITH POLO DE HERNANDEZ y JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ? Contestó: Sí, tengo siete a ocho años conociéndolos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que el ciudadano JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ abandonó a la ciudadana DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ? Contestó: Sí, la abandonó yo era vecina de ellos, por eso me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo que por el conocimiento que tiene sabe y le consta como era el comportamiento del ciudadano JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ antes de abandonar a la ciudadana DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ? Contestó: El era muy agresivo con ella, tomaba demasiado y vivían discutiendo verbalmente. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el último domicilio conyugal de los ciudadanos DELIS YUDITH POLO DE HERNANDEZ y JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ? Contestó: Sí, Vía El Pao, Calle Los Andes, casa Nº 01, antiguo Night Club Sader, San Félix. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta el tiempo que tiene el ciudadano JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ que abandonó a su cónyuge la ciudadana DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ? Contestó: Siete años. Es Todo. Cesaron las preguntas”
Consta a los folios 68 y 69 declaración del testigo OCTAVIO RAMON MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 8.959.478, de este domicilio, quien declaró:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DELIS YUDITH POLO DE HERNANDEZ y JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ? Contestó: Sí, si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que el ciudadano JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ abandonó a la ciudadana DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ? Contestó: Eso es cierto, tenían muchos problemas personales. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta como era el comportamiento del ciudadano JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ antes de abandonar a la ciudadana DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ? Contestó: Era un comportamiento muy agresivo con ella, peleaban mucho, tenían encontronazos personales que no eran los adecuados en un pareja. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta el último domicilio conyugal de los ciudadanos DELIS YUDITH POLO DE HERNANDEZ y JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ? Contestó: En la vía El Pao, Calle Los Andes, Casa Nro 01, me consta porque siempre los visitaba ahí. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta el tiempo que tiene el ciudadano JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ que abandonó a su cónyuge la ciudadana DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ? Contestó: Tienen aproximadamente como seis y/o siete años, aproximadamente. Es Todo. Cesaron las preguntas…”

Consta al folio 70 declaración del testigo GREGORIO ENRIQUE SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 5.898.354, de este domicilio, quien declaró:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DELIS YUDITH POLO DE HERNANDEZ y JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ? Contestó: Sí, si el señor juvenal lo conozco desde hace siete años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que el ciudadano JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ abandonó a la ciudadana DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ? Contestó: Si, si exactamente era muy agresivo con ella. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta como era el comportamiento del ciudadano JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ antes de abandonar a la ciudadana DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ? Contestó: como dije antes el comportamiento de él era muy agresivo, la agredía con las palabras la trataba mal, el señor era muy déspota con ella. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta el último domicilio conyugal de los ciudadanos DELIS YUDITH POLO DE HERNANDEZ y JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ? Contestó: la vía El Pao, frente a la bloquera Hércules. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta el tiempo que tiene el ciudadano JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ que abandonó a su cónyuge la ciudadana DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ? Contestó: hace más o menos como seis o siete años. Es Todo. Cesaron las preguntas…”


Los testigos YADIRI GARCIA, OCTAVIO RAMON MAITA Y GREGORIO ENRIQUE SUNIAGA dijeron conocer a la pareja, siendo contestes en sus declaraciones, señalando que les consta que el demandado abandonó a la actora por cuanto eran vecinos y presenciaron el abandono, aportando elementos suficientes de la razón de sus dichos, llevando al convencimiento de esta juzgadora de la verdad atinente a la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, por tanto, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

La doctrina ha definido al abandono voluntario como el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio (Emilio Calvo Baca). CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, Comentado y Concordado. Ediciones Libra, C.A., Caracas, página 203), por lo que advirtiendo que la accionante demostró los hechos afirmados en su demanda – esta juzgadora estima que el incumplimiento de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio constituye un incumplimiento grave, intencional e injustificado a los deberes que le impone el matrimonio a los cónyuges, necesarios para que se configure el abandono voluntario previsto en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por lo que forzosamente se debe declarar procedente la presente acción. Así se decide.-

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DIVORCIO incoada por la ciudadana DELIS JUDITH POLO DE HERNANDEZ contra el ciudadano JUVENAL DE JESUS HERNANDEZ con base en el numeral 2º del articulo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los litigantes de este juicio celebrado en fecha 31/10/1989 ante la Prefectura del Municipio Libertador distrito Perijá del estado Zulia anotado con el No. 193 en los libros de matrimonios llevados por dicha oficina pública.
Se condena en costas al demandado
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROV;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.20007.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Exp. 20007