REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Puerto Ordaz, 16 de Septiembre de 2.015
Años: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº: 19.884
DEMANDANTE: RUBEN DARIO SULBARAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.030.750 de este domicilio, asistido por la profesional del Derecho RAUL PEREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.497.
DEMANDADO: BEANNY DEL VALLE TORO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.521.441 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 26-09-2013 fue intentado el Juicio de DIVORCIO por el ciudadano RUBEN DARIO SULBARAN, asistido por la profesional del Derecho RAUL PEREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.497 en contra de la ciudadana BEANNY DEL VALLE TORO CORTEZ.
Mediante sorteo de fecha 26-09-2013 quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 30-09-2013 se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del demandado para que comparezca al acto conciliatorio. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21/10/2013, mediante diligencia el ciudadano RUBEN DARIO SULBARAN, asistido por la profesional del Derecho RAUL PEREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.497 dejó constancia de la consignación de lo emolumento al ciudadano Alguacil de este Tribunal. En esa misma fecha el Alguacil dejo constancia que el apoderado judicial de la parte actora puso a su disposición los medios necesarios (vehiculo) para realizar la citación de la parte demandada.
En fecha 21/10/2013 el ciudadano RUBEN DARIO SULBARAN, confirió Poder Apud-Acta al profesional del Derecho RAUL PEREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.497.
En fecha 03/12/2013, el Alguacil de este Tribunal boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana BEANNY DEL VALLE TORO CORTEZ.
En fecha 03/02/2014, siendo la oportunidad para tuviera lugar el primer acto conciliatorio en entre las partes, se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora y del Fiscal 7º del Ministerio Publico. Asimismo se dejo constancia que no compareció la parte demandada.
En fecha 05/02/14 mediante diligencia el profesional del Derecho RAUL PEREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.497 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó constancia de Hospitalización de su cliente a los fines de que surtan los efectos legales.
En fecha 12/02/2014, este Tribunal mediante auto de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que conteste sobre la diligencia de fecha 05/02/2014.
En fecha 15/05/2014 el Alguacil de este Tribunal boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana BEANNY DEL VALLE TORO CORTEZ.
En fecha 20/05/2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BEANNY DEL VALLE TORO CORTEZ debidamente asistida por el profesional del Derecho Orlando Zuniaga Charles inscrito en instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.367, mediante la cual pidió la continuidad del procedimiento.
En fecha 20/05/2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BEANNY DEL VALLE TORO CORTEZ mediante la cual otorgo Poder Apud-Acta al profesional del Derecho Orlando Zuniaga Charles inscrito en instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.367.
En fecha 11/06/2014, mediante el cual este Tribunal de conformidad con el artículo 607 Código de Procedimiento Civil ordeno aperturar una articulación probatoria por el lapso de Ocho (08) días de Despacho, ordenando la notificación de las partes.-
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 11/06/2014 en el cual se ordeno aperturar una articulación probatoria por el lapso de Ocho (08) días de Despacho hasta la presente fecha 16/09/2015 transcurrió más de Un (01) año en el cual no ejecutó ningún acto de procedimiento y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Juicio de DIVORCIO por el ciudadano RUBEN DARIO SULBARAN, asistido por la profesional del Derecho RAUL PEREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.497 en contra de la ciudadana BEANNY DEL VALLE TORO CORTEZ y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de Septiembre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.884.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf
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